REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000040
ASUNTO : SJ21-P-2008-000040

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810.

DEFENSOR: Abogado JOSE HUMBERTO NIÑO Defensor Privado

VICTIMA: KAREN ELIZABETH PEREZ

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN, Fiscal Vigésimo Séptimo(A) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los Hechos atribuidos por la Representación Fiscal al presunto agresor CONTRERAS SANDRO JOSE se derivan de las siguientes diligencias practicadas por la Representación Fiscal:

En horas de la tarde del 19 de agosto de 2008, la ciudadana KAREN ELIZABETH PEREZ CARDENAS se encontraba en su casa de habitación, ubicada en la Avenida Universidad, Urbanización Sesquicentenaria, Manzana A- 12, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuando se hizo presente su concubino de nombre SANDRO JOSE CONTRERAS MANCHEGO, quien ante el reclamo que ésta le hizo sobre otra mujer, éste le propinó reiterados golpes en su cuerpo, percatándose de lo ocurrido el padre de la víctima de nombre Ramón Alirio Pérez, quien obró en defensa de ella, razón por la que la víctima inmediatamente se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, donde formuló la denuncia respectiva, trasladándose a la casa de habitación junto a una comisión de Funcionarios policiales conformada por el Detective Oscar Alviárez y Agente Rodolfo Camargo, quienes realizaron la Inspección del sitio y seguidamente se trasladaron junto a la víctima a la Urbanización Los Chinatos, calle 2, casa número 3 – 90, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, donde ubicaron al imputado SANDRO JOSE CONTRERAS MANCHEGO, siendo aprehendido y puesto a disposición del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Décimo de Control Penal, quien calificó su detención como Flagrante por el delito de Violencia Física.

Determinándose durante la Investigación Penal, que las lesiones ocasionadas por el imputado a la víctima, generaron en esta diversas excoriaciones y Hematomas requiriendo seis (6) días de asistencia médica según Informe Médico Forense, suscrito por la Doctora Zolangee García de Jaimes.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELIZABETH PEREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Asi mismo la víctima KAREN PEREZ CARDENAS manifestó: “nosotros estamos reconciliados y vivimos juntos, es todo”


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELIZABETH PEREZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Prueba Pericial: 1.1.- Declaración de la Médico Forense Zolangee García de Jaimes adscrita a la Medicatura Forense de Colón, quien realizó el Reconocimiento Médico Forense a la víctima.

2.- Prueba Testifical: 2.1.- Declaración que rendirán los Funcionarios Detective Oscar Alviarez y Agente Rodolfo Camargo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. 2.2.- Declaración de la víctima Karen Elizabeth Pérez Cárdenas. 2.3.- Declaración que rendirá el ciudadano Ramón Alirio Pérez.

3.- Prueba Documental: 3.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 19-08-2008. 3.2.- Acta de Inspección N° 1152 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, de fecha 19 de agosto de 2008. 3.3.- Informe Médico Forense suscrito por la Dra. Solange García Jaimes de fecha 19 de agosto de 2008 practicado a la víctima de autos.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELIZABETH PEREZ tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELISABETTH PEREZ. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados al ancianato de san Félix municipio garcía de Hevia por la cantidad de 250 bolívares cada uno y presentar constancia. 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELISABETTH PEREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELISABETTH PEREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELISABETTH PEREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado CONTRERAS MANCHEGO SANDRO JOSE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 3 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados al ancianato de san Félix municipio garcía de Hevia por la cantidad de 250 bolívares cada uno y presentar constancia. 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 02-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-P-2008-000040