REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000072
ASUNTO : SJ21-S-2009-000072
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MENDOZA REY FERNANDO JOSE, venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.521.878, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en Santa Ana, Urbanización La Quebradita, vereda 10, casa 10, estado Táchira 0276 - 5118091.
DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.
VICTIMA: AMAIRA DE LOS REYES MOLINA
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y encabezamiento y segundo aparte 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha24 de agosto de 2009, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Córdoba, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo Placa (1708) Edgar Barajas y Distinguido (Placa 1294) Miguel Gelvez, adscritos al mencionado Organismo Policial y DENUNCIA formulada por la ciudadana AMAIRA DE LOS RYES MOLINA se desprende, que el día 24 de agosto de 2009, aproximadamente a las 8:30 horas de la mañana, la ciudadana Amaira de Los Reyes Molina, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector La Quebradita de Santa Ana, donde sostuvo una discusión con su concubino Fernando José Mendoza Rey, por un dinero que el agarró sin autorización tomando éste una actitud agresiva, golpeándola con puños y patadas por la cara y la espalda, y luego le lanzó la ropa y el televisor hacia una quebrada que hay frente a su casa; asi mismo refirió la víctima que en varias ocasiones había sido golpeada por su concubino, pero no lo había denunciado porque él la amenazaba con matarla o mandarla a matar, por lo que la ciudadana Amaira de Los Reyes Molina, se trasladó a la Comisaría Policial a formular la denuncia correspondiente y pasados unos minutos se trasladó una comisión policial al sitio del hecho y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado como FERNANDO JOSE MENDOZA REY con cédula de identidad Nº V.- 19.521.878 quien fue trasladado a la Comandancia General de la Policia del estado Táchira, a la orden de la Fiscalía Sexta.-
El día 25 de agosto de 2009 la ciudadana AMAIRA DE LOS REYES MOLINA fue valorada por el Médico Forense Dr. CARLOS CAMARGO MENDEZ, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-4564 que apreció múltiples co equimóticas a nivel de: Miembros superiores e inferiores y ambas nalgas. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y encabezamiento y segundo aparte 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMAIRA DE LOS REYES MOLINA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado FERNANDO JOSE MENDOZA REY, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MENDOZA REY FERNANDO JOSE, venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.521.878, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en Santa Ana, Urbanización La Quebradita, vereda 10, casa 10, estado Táchira 0276 - 5118091, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y encabezamiento y segundo aparte 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMAIRA DE LOS REYES MOLINA; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
Experto: - Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal Nº 9700-164-4564 de fecha 25-08-2009, por valoración realizada la víctima AMAIRA DE LOS REYES MOLINA.-
Testimoniales: -Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 1708) Edgar Barajas y Distinguido (Placa 1294) Miguel Gelvez adscrito a la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Córdoba. –Declaración de la ciudadana Amaira de los Ryes Molina (víctima).
Documental: Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-4564 que apreció múltiples contusiones equimóticas a nivel de: Miembros superiores e inferiores y ambas nalgas. Conclusión: Estado general satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objetos del proceso, estos son, los delitos de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y encabezamiento y segundo aparte 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMAIRA DE LOS REYES MOLINA; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el imputado MENDOZA REY FERNANDO JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MENDOZA REY FERNANDO JOSE, venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.521.878, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en Santa Ana, Urbanización La Quebradita, vereda 10, casa 10, estado Táchira 0276 - 5118091, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 7- prohibición de agredir a la victima 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado FERNANDO JOSE MENDOZA REY, venezolano, con cedula de identidad N° V-19.521.878, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en santa ana urbanización la quebradita, vereda 10, casa 10, Estado Táchira 0276-5118091, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMAIRA DE LOS REYES MOLINA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FERNANDO JOSE MENDOZA REY, venezolano, con cedula de identidad N° V-19.521.878, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en santa ana urbanización la quebradita, vereda 10, casa 10, Estado Táchira 0276-5118091, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMAIRA DE LOS REYES MOLINA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FERNANDO JOSE MENDOZA REY, venezolano, con cedula de identidad N° V-19.521.878, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-12-1986, de profesión obrero, letrado, residenciado en santa ana urbanización la quebradita, vereda 10, casa 10, Estado Táchira 0276-5118091, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de AMAIRA DE LOS REYES MOLINA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FERNANDO JOSE MENDOZA REY, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 7- prohibición de agredir a la victima 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2009-000072