REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000067
ASUNTO : SJ21-S-2009-000067

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MORA SOLER JOSE HIGINIO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.502.250, de profesión u oficio vigilante, residenciado en San Josecito, Barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 24, estado Táchira, teléfono 0424 – 7399516.

DEFENSOR: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal.

VICTIMA: MIREYA COROMOTO IBARRA

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO, Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Acta Policial de fecha 31 de mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios Agente 2762 José Soto y Agente 2970 Juan Guerrero, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comando Poilicial de Torbes, quienes dejaron constancia el día 31-05-2010 siendo las 12:10 horas del mediodía cuando se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Municipio Torbes, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como ANGULO VIVAS ROSENDO, quien les indicó que se trasladaran hacia su residencia ubicada en la Pasarela de Vega de Aza, frente a la Farmacia El Divino Niño, casa número 1, Sector La Mina, por cuanto allí se estaba presentando un caso de Violencia Familiar, motivo por el cual se trasladaron inmediatamente al lugar y una vez allí se observaron a una ciudadana quien quedó identificada como MIREYA COROMOTO IBARRAMENDEZ, quien les señaló a un ciudadano que decía era su concubino, quien había llegado a su residencia en estado de ebriedad, golpeándola y agrediéndola verbalmente con palabras obscenas, motivo por el cual este ciudadano fue intervenido policialmente, en el momento en que iba saliendo de la vivienda con un televisor y al observar la presencia policial dejó el televisor en la vivienda y salió, observando que se encontraba en estado de ebriedad, quien quedó identificado como JOSE HIGINIO MORA SOLER y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.

Consta Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-3085 de fecha 01-06-2009, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ, en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples contusiones a nivel de: Región Sacro, muslo derecho y hombro derecho. Una contusión a nivel de muñeca y antebrazo derecho. Conclusión: estado general satisfactorio. Ameritó más o menos ocho (8) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado MORA SOLER JOSE HIGINIO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado MORA SOLER JOSE HIGINIO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.502.250, de profesión u oficio vigilante, residenciado en San Josecito, Barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 24, estado Táchira, teléfono 0424 – 7399516, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

Declaración de los Funcionarios Actuantes y Expertos:

- Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal Nº 9700-164-3085 de fecha 01-06-2009, por valoración realizada la víctima MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ.- - Declaración de los Funcionarios Agente 2762 José Soto y Agente 2970 Juan Guerrero, adscritos al Instituto Autónomo de Policia del estado Táchira. Comando Policial Torbes.-

Declaración de la Víctima y Testigos:

- MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ.
- ANGULO VIVAS ROSENDO

Pruebas Documentales:
Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-164-3085 de fecha 01-06-2009, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ, en el cual se menciona lo siguiente: Múltiples contusiones a nivel de: Región Sacro, muslo derecho y hombro derecho. Una contusión a nivel de muñeca y antebrazo derecho. Conclusión: estado general satisfactorio. Ameritó más o menos ocho (8) días de asistencia médica, salvo complicaciones.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA MENDEZ tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado MORA SOLER JOSE HIGINIO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado MORA SOLER JOSE HIGINIO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.502.250, de profesión u oficio vigilante, residenciado en San Josecito, Barrio Walter Márquez, vereda 5, casa 24, estado Táchira, teléfono 0424 – 7399516, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 200 bolívares cada uno cada; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer hechos punibles 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.502.250, vigilante obrero, residenciado en san josecito barrio Walter Márquez vereda 5, casa 24, Estado Táchira 0424-7399516, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.502.250, vigilante obrero, residenciado en san josecito barrio Walter Márquez vereda 5, casa 24, Estado Táchira 0424-7399516, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER, venezolano, con cedula de identidad N° V- 19.502.250, vigilante obrero, residenciado en san josecito barrio Walter Márquez vereda 5, casa 24, Estado Táchira 0424-7399516, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MIREYA COROMOTO IBARRA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE HIGINIO MORA SOLER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 200 bolívares cada uno cada; 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer hechos punibles 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Notifíquese.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2009-000067