REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000046
ASUNTO : SJ21-P-2008-000046
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: PARADA BAUTISTA EDGAR ALEXANDER
DEFENSOR: Abogado José Daniel Sánchez Marín Defensor Privado
VICTIMA: Isbelia Castellano Lizcano
FISCAL: ABG. Jesús Alberto Sutherland Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de Isbelia Castellano Lizcano.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado PARADA BAUTISTA EDGAR ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha 16 de febrero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de realizar cualquier tipo de actos (físicos y psicológico) por si mismo o por terceras personas. 3.- Efectuar un trabajo comunitario consistente en donar un mercado por la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs. F) cada mes a la congregación de las Discipulas de Jesús (Hermana Hester Rojas Piña), ubicado en la Capilla Juan XXIII, urbanización Coromoto de esta localidad y presentar al Tribunal factura de compra y constancia expedida por la Institución que recibe, 4.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 21-10-2008, formuló denuncia la ciudadana Isbelia Castellanos Lizcano, en contra del ciudadano Edgar Alexander Parada Bautista, quien manifestó: “Denuncio a mi ex concubino, nos separamos hace un mes y el siempre me ha estado presionando para que vuelva con el, el día de ayer a las cuatro de la tarde me golpeó con una botella en la oreja izquierda y después se metió mi hermana y mi mamá y la amenazó con un cuchillo, me fui para el Hospital Central de esta ciudad y me llamó y me dijo que el sabía que iba a ir preso que si lo demandaba que yo tenía hijos”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 28 de febrero de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado EDGAR ALEXANDER PARADA BAUTISTA en compañía de su abogado JOSE DANIEL SANCHEZ MARIN, Defensor Privado, y la Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado José Daniel Sánchez Marin:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en , es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de febrero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDGAR ALEXANDER PARADA BAUTISTA, por el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto en los artículo 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABELA CASTELLANO LIZCANO
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR ALEXANDER PARADA BAUTISTA, en el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto en los artículo 42 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ISABELA CASTELLANO LIZCANO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2008-000046