REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001872
ASUNTO : SP21-S-2010-001872

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Yorleidys Omaris Chávez Duarter

FISCAL: ABG. YANCY SAYAGO VILLAMIZAR, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio dos (2) de autos, Denuncia de fecha 11-10-2010 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por la ciudadana Yorleidys Omaris Chavez Duarte quien manifestó: “Resulta que el día de ayer me encontraba con mi concubino Darwin José Olivares y nos estábamos tomando unas cervezas, después nos fuimos para una discoteca, luego un hermano mío me dice que nos fuéramos para la casa pero cuando salimos de la discoteca me fui en la moto con Darwin, luego me di cuenta de que Darwin agarró hacia la calle 8 y se paró por el camino y lo único que me dijo es que se las iba a pagar y me empezó a golpear por todo el cuerpo y le decía que por favor no me pegara pero el seguía pegándome duro, después me tumbó al suelo y me agarró por el cabello y me halaba duro, después me dio contra el piso, ahí traté de defenderme pero no podía, luego pasó una persona y le grité que me ayudara pero en ese momento Darwin le dijo que eso era problemas de nosotros dos, entonces el muchacho se fue y Darwin siguió pegándome, luego me montó en la moto obligada y me seguía golpeando, ahí pasó otro señor en una moto y se paró porque lo llamé y entonces Darwin le decía que nos habíamos caído de la moto y todo era mentira y yo le decía al señor que me ayudara porque Darwin me decía que me iba a matar, en ese momento pasó otra moto iban un muchacho con su esposa y les dije que me ayudaran y fue cuando me monté en esa moto y me llevaron hasta mi casa, es todo”.-
Consta inserto al folio cuatro (4) de autos examen médico realizado por el Médico Cirujano Dr. José Miguel Gómez a la víctima de autos en el cual se lee lo siguiente: “ Cuando son las 3:04 p.m del 11-10-2010 evalúo a Yorleidys Chávez C.I. 17.886.227, quien presenta los siguientes hallazgos positivos al examen físico: 1.- Traumatismo parietal derecho con puntos de sutura, 2.- Hematoma Infraorbitario izquierdo y trauma en tabique nasal con herida suturada, 3.- Hematoma en brazo izquierdo, 4.- Hematomas en flanco derecho y fosa lumbar derecho.
Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 11-10-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la que se dejó constancia que la víctima Yorleidys Omaris Chávez Duarte en compañía de los Funcionarios se trasladaron hasta el lugar en el que se encontraba el presunto agresor y en el sitio lo aprehendieron quedando identificado como Darwin José Olivares García, quedando detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado OLIVARES GARCIA DARWIN JOSE admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE manifestó lo siguiente “no hemos tenido inconvenientes y estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”

La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1.- Declaración del ciudadano Dr. José Miguel Gómez A. en su carácter de Medico Cirujano Internista quien suscribió valoración médica practicada a la ciudadana YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE.

2.- Testificales: 2.1..- Declaración de la ciudadana YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE (víctima). 2.2.- Declaración del ciudadano Dr. José Miguel Gómez A. en su carácter de Medico Cirujano Internista quien suscribió valoración médica practicada a la ciudadana YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE..


3.- Documentales: 3.1.- Constancia Médica de fecha 11-10-2010 suscrito por el Médico Dr. José Miguel Gómez A. en su carácter de Medico Cirujano Internista quien suscribió valoración médica practicada a la ciudadana YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE en la que se apreció lo siguiente: Traumatismo Parietal derecho con puntos de sutura … hematoma infraorbitario izquierdo y Trauma en Tabique Nasal con herida suturada … Hematoma en brazo izquierdo … Hematoma en brazo derecho y fosa lumbar derecha.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el presunto agresor DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-08-2011 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público en contra del acusado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA, por un lapso de SEIS MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Venezuela, con cédula de identidad N° V.-15.246.530, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-03-1983, de profesión recepcionista, letrado, hijo de Francisca García (F) y Tirso Olivares (F), residenciado calle 1, con carrera 2, hotel suite restaurante, coloncito, estado Táchira, 0416-678.4635, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YORLEIDYS OMARIS CHAVEZ DUARTE; por un lapso de SEIS MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado DARWIN JOSE OLIVARES GARCIA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 5- asistir a charlas en el Cpao una vez cada dos meses; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-08-2011 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-08-2011 a las (09:00) horas de la mañana
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001872