REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005610
ASUNTO : SP21-P-2010-005610

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: RICHARD JOSE LAGOS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.260, soltero, residenciado lomas del viento sector C, casa N 5-117, santa ana, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: Sonia Coromoto Monsalve y la niña N.L. M.

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana SONIA COROMOTO MONSALVE AMESTICA, ante la Policía del estado Táchira, Comisaría de Santa Ana, en fecha 29 de diciembre de 2008, en contra del ciudadano RICHAR JOSE LAGOS, imputado, ya identificado, se desprende que, en fecha 24-12-2008, aproximadamente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) sostuvo una fuerte discusión con su concubino Richard Lagos agarrándola fuerte por el cuello, y lanzándola contra la mesa del comedor, al mismo tiempo que le propinaba palabras obscenas. Posteriormente en fecha 23-01-2010, a las doce de la noche, se presentó en su residencia en estado de embriaguez propinándole golpes por todo el cuerpo e igualmente agrediendo a su hija adolescente (N.L.M.) de 14 años de edad, minutos después agarró un cuchillo y la amenazó al mismo tiempo que la corría de la casa junto con sus hijos.-

Entre las diligencias que se practicaron se realizaron las siguientes: Informe Médico Legal N° 9700-164-0458 de fecha 25 de enero de 2010 suscrito por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense, practicado a la adolescente (N.L.M.) en el cual se aprecia: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA DERECHA”. Necesitó dos (2) días de asistencia médica e igual impedimento, secuelas. No hay. De igual manera se efectuó Informe Médico Legal N° 9700-164-0459, de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por el Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense, practicado a la víctima SONIA COROMOTO MONSALVE AMESTICA, en el cual se aprecia: “CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION ESCAPULAR, MUSLO IZQUIERDO Y RODILLA IZQUIERDA”. Necesitó tres (3) días de asistencia médica e igual impedimento, secuelas: No hay.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado RICHARD JOSE LAGOS admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima SONIA COROMOTO MONSALVE AMESTICA manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión siempre, es todo”


La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado RICHARD JOSE LAGOS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.260, soltero, residenciado lomas del viento sector C, casa N 5-117, santa ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de la ciudadana SONIA COROMOTO MONSALVE en su condición de víctima.

2.- Testimonio de la adolescente (N.L.M.) en su condición de víctima.-

3.- Informe Médico Legal N° 9700-164-0458 de fecha 25 de enero de 2010 suscrito por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense, practicado a la adolescente (N.L.M.) en el cual se aprecia: “CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN RODILLA IZQUIERDA Y PIERNA DERECHA”. Necesitó dos (2) días de asistencia médica e igual impedimento, secuelas. No hay.

4.- Informe Médico Legal N° 9700-164-0459, de fecha 25 de enero de 2010, suscrito por el Dr. MIGUEL PINTO, Médico Forense, practicado a la víctima SONIA COROMOTO MONSALVE AMESTICA, en el cual se aprecia: “CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION ESCAPULAR, MUSLO IZQUIERDO Y RODILLA IZQUIERDA”. Necesitó tres (3) días de asistencia médica e igual impedimento, secuelas: No hay.-

5.- Testimonio del Experto Médico Forense Dr. aMiguel Pinto, Médico Forense, actuante en los anteriores informes, a los fines de que los ratifique o no, tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el presunto agresor RICHARD JOSE LAGOS admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado RICHARD JOSE LAGOS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.260, soltero, residenciado lomas del viento sector C, casa N 5-117, santa ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado RICHARD JOSE LAGOS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.260, soltero, residenciado lomas del viento sector C, casa N 5-117, santa ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado RICHARD JOSE LAGOS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.260, soltero, residenciado lomas del viento sector C, casa N 5-117, santa ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado RICHARD JOSE LAGOS, venezolano, con cedula de identidad N° V- 14.041.260, soltero, residenciado lomas del viento sector C, casa N 5-117, santa ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de SONIA COROMOTO MONSALVE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado RICHARD JOSE LAGOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-005610