REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000040
ASUNTO : SJ21-P-2008-000040
REF.-DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor CONTRERAS SANDRO JOSE, en fecha 16-02-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Los Hechos atribuidos por la Representación Fiscal al presunto agresor CONTRERAS SANDRO JOSE se derivan de las siguientes diligencias practicadas por la Representación Fiscal:
En horas de la tarde del 19 de agosto de 2008, la ciudadana KAREN ELIZABETH PEREZ CARDENAS se encontraba en su casa de habitación, ubicada en la Avenida Universidad, Urbanización Sesquicentenaria, Manzana A- 12, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuando se hizo presente su concubino de nombre SANDRO JOSE CONTRERAS MANCHEGO, quien ante el reclamo que ésta le hizo sobre otra mujer, éste le propinó reiterados golpes en su cuerpo, percatándose de lo ocurrido el padre de la víctima de nombre Ramón Alirio Pérez, quien obró en defensa de ella, razón por la que la víctima inmediatamente se trasladó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, donde formuló la denuncia respectiva, trasladándose a la casa de habitación junto a una comisión de Funcionarios policiales conformada por el Detective Oscar Alviárez y Agente Rodolfo Camargo, quienes realizaron la Inspección del sitio y seguidamente se trasladaron junto a la víctima a la Urbanización Los Chinatos, calle 2, casa número 3 – 90, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, donde ubicaron al imputado SANDRO JOSE CONTRERAS MANCHEGO, siendo aprehendido y puesto a disposición del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Décimo de Control Penal, quien calificó su detención como Flagrante por el delito de Violencia Física.
Determinándose durante la Investigación Penal, que las lesiones ocasionadas por el imputado a la víctima, generaron en esta diversas excoriaciones y Hematomas requiriendo seis (6) días de asistencia médica según Informe Médico Forense, suscrito por la Doctora Zolangee García de Jaimes.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando SANDRO JOSE CONTRERAS quien manifestó: “doctora a mi no me llego citación ni nada. Es todo”.
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Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la defensa el ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la totalidad del expediente y consigno en este acto constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad de mi defendido, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo ha manifestado en esta Instancia que el día de la Audiencia Preliminar no se presentó y solicita se le otorgue una oportunidad más.-
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELISABETH PEREZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: SANDRO JOSE CONTRERAS, nacionalidad venezolana, natural de la grita, nacido en fecha 26-10-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de Identidad Nº V.-14.368.409, domiciliado en san Juan de colon, urbanización el parque, lote 4 calle principal, casa 23, estado Táchira 0414-726.9810, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de KAREN ELISABETTH PEREZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 02 de marzo de 2011 a las 09:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- presentaciones una vez cada 30 días ante el alguacilazgo; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima. Agréguese a la causa lo consignado por la defensa y expídanse las copias solicitadas.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-S-2008-000040