REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000195

PARTE DEMANDANTE: FLORENTINO BAUTISTA OCARIZ, identificado con la cédula Nro. V-5.652.915.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS OCCIDENTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el Nro.12, Tomo 14-A.

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.607

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de marzo de 2011, siendo las 11:00 de la
mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano FLORENTINO BAUTISTA OCARIZ, identificado con la cédula Nro. V-5.652.915., asistido por la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIELA PASCUAS inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.607, quienes solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia preliminar para hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, el Tribunal en virtud a que dicha petición está en consonancia con la tutela judicial efectiva y con los principios de inmediatez, celeridad y concentración establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apertura en el acto la audiencia preliminar: Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo), pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.45.000,oo en este acto mediante cheque Nro. 08832135 de la cuenta corriente Nro.0137-0001-08-0000169441 contra el Banco Sofitasa y 2.- Bs.45.000,oo para el 29 de abril de 2011, a las 10:30 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Ambas partes dejan expresamente establecido que los honorarios profesionales de la abogada MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832, corren a cargo de la Empresa demandada. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




El secretario,