REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000078

PARTE DEMANDANTE: JESUS ORLANDO GARCIA DEPABLOS, identificado con la cédula Nro. V-19.540.115

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697.

PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES MEDICAS LA GALERA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (24) de MARZO de 2011, a las 3:10 de la tarde, oportunidad en la que se realizó la Audiencia Preliminar fijada para hoy en el presente juicio, se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente el Director Principal, ciudadano JUAN CARLOS OTON CASTILLO VERGARA, identificado con la cédula Nro.4.063.269, asistido por la abogada CARMEN ASTRID GIFFUNI CRIOLLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.24.429. Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.876,oo) pagaderos en este acto, mediante cheque Nro.89603981 de la cuenta corriente Nro. 01910041382141005971 contra El Banco Nacional de Crédito. Por su lado el apoderado actor previa conversación telefónica con su representado a través del Nro. 04147350804, manifestó al Tribunal que en nombre de este acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora recibe las pruebas promovidas. Es todo, terminó se leyó y firman.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora La Parte Demandada,




La Secretaria,