REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625
ASUNTO : SK11-X-2011-000002


ACTA DE INHIBICION

En audiencia del día de hoy, lunes veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.467.552, en su carácter de Juez Provisorio de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de esta extensión del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dejó constancia de lo siguiente: “Me INHIBO de conocer en la presente causa signada con el No SP11-P-2005-001625, seguida contra los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el 426, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos y actualmente establecido en los artículos 406 ordinal 1ro y 424 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ , USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y actualmente previsto en el articulo 281 Ibídem, en perjuicio del Orden Publico; así como HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSIA) EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del articulo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 ejusdem, en perjuicio del adolescente GUSTAVO ADOLFO VASQUEZ; en razón a que en dicha causa penal esta nombrado y juramentado como defensor de los acusados, el abogado JORGE IVAN OCHOA ARROYAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.208.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.125, con domicilio procesal establecido en el Centro Cívico, San Cristóbal, piso 05 oficina 05-12, San Cristóbal, Estado Táchira y quien aparece registrado en el sistema “Juris 2000”; con quien mantuve una relación más allá de trabajo, que pudiera afectar mi imparcialidad en el conocimiento del presente asunto. En consecuencia, me considero incursa en la causal de inhibición que está prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se levantó la presente acta, se terminó siendo la una de la tarde (01: 00 p.m.), se leyó y firman.


LA JUEZA DE JUICIO No 2,

Abg. NELIDA IRIS MIORA CUEVAS


LA SECRETARIA,

Abg. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS