REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000421
ASUNTO : SP11-P-2011-000421


AUTO MOTIVADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO (ACORDADA)

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra el imputado JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de José Ricardo Rincón (f) María Isabel Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Este Tribunal pasa a publicar el integro de la decisión de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 14 de febrero de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal, número CR-1-DF.11-2DA-CIA-SIP: 137, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N°.11, del Comando regional N°. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, de San Antonio del Estado Táchira actuando como Órgano de Investigación Penal, conforme la cual refieren que encontrándose en servicio en el punto de control La Victoria, en el sentido Rubio San Cristóbal observaron un vehículo de Servicio Público de la Línea Expresos Delicias, indicando al conductor se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, se solicito al conductor y los tripulantes documentos personales de identificación para verificar identidad y estatus legal , al pedir la Cédula a uno de los ciudadanos que viajaba en el referido vehículo presento una cédula de identidad signada con el N°. V-12.656.612 de Nombre BERNANDO JAVIER MERCADO VALENCIA, dicha presentaba irregularidades en sus características y fotografía, los funcionarios realizaron llamada telefónica a SICOPOL de Poliguarico arrojando como resultado que el numero de Cédula Indicado NO presenta antecedentes ni historial policial y registra a nombre del ciudadano BERNANDO JAVIER MERCADO VALENCIA, se constata que hubo una modificación en su fecha de nacimiento, donde el ciudadano en cuestión manifestó voluntariamente que dicha cedula se la había conseguido, modificando su fecha de nacimiento y colocado una fotografía de él, se procedió a trasladar al ciudadano a la sede de la Segunda Compañía de la Victoria parte baja Rubio, donde se identifico con otra cédula de identidad como JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de José Ricardo Rincón (f) María Isabel Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado Urb. Pulido Méndez, calle N° 02, casa N° 5- 2, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono (0416) 1334370 . Se notifico a los jefes de ese despacho quienes ordenaron el inicio de la investigaciones por la presunta comisión del delito Uso de Documento Público Falso y Usurpación de identidad en perjuicio de la Fe Pública, se notifico a la Fiscal Vigésima Cuarta de Ministerio Público y se traslado al ciudadano JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ al cuartel de Prisiones de San Antonio del Táchira, quedando recluido a ordenes de la fiscalía actuante.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, jueves 24 de Marzo de 2011, fijado para llevarse a cabo el Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado: JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ¸ ordenando la ciudadana Jueza, Abg. Nélida Iris Mora Cuevas a la secretaria Abg. Neyda Tubiñez Contreras, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: La Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el imputado de autos y su Defensora Pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, la Ciudadana Jueza declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano: JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. El representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar a la acusada, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al defensor público Abg. Wilma Castro, quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su defendido por el Ministerio Público y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en atención a que nos encontramos en un procedimiento abreviado, a todo evento se acoge al principio de comunidad de la prueba. Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se impuso a la ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Jueza pregunta al acusado JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Ciudadana Jueza admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”. Pide en este estado la palabra al Defensor Público Abg. Wilma Castro y cedida que le fue dijo: “Ciudadana Jueza oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por la acusada y por la Defensa”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y al acusado.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado; este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De la calificación jurídica:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la calificación jurídica dada a los hechos, contra del ciudadano JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 numeral 2° “ejusdem”. Y así se decide.

De los medios de prueba:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo cuarto intitulado “de los medios de pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos en su totalidad, tanto las documentales como las testimoniales, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, identificado ut supra, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 en concordancia con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

-b-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: La acusada y el Ministerio Publico, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, además la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelictual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la acusada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, identificado ut supra, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de marzo de 2011, hasta el 24 de marzo de 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial;
B) Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia y factura de haber cumplido con la misma, y
C.-Asistir a todos los actos del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Palmira, Departamento del Valle, Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-94.325.529, nacido en fecha 11 de Abril de 1973, de 37 años de edad, hijo de José Ricardo Rincón (f) María Isabel Rodríguez (v), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urb. Pulido Méndez, Sector La Montañita, calle N° 02, casa N° 5-98, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: (0424) 7182539, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ RICARDO RINCÓN RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo cumplir con la siguientes condiciones: A) Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; B) Obligación de donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar constancia y factura de haber cumplido con la misma y C.-Asistir a todos los actos del proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

Se publicó el integro de la decisión dictada en la presente causa, en el día de hoy veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011.


ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2


ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


SP11-P-2011-000421
24/03/2011/NIMC