REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002561
ASUNTO : SP11-P-2006-002561


JUEZ: ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA
DEFENSOR:
ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

AUTO MOTIVADO DE VERIFICACION DE
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que el día 22 de marzo de 2011, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-002561, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, en contra de JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, teléfonos: 0276-5145886 y 0416-8711184, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa N° NI-16, Vereda Arismendi, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez.

Este Tribunal pasa a publicar el integro de la decisión tomada en el día de hoy, de la siguiente manera:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones de este Asunto, que el día 21 de Julio del 2006, se encontraba de servicio en la estación Policial el funcionario Ruiz Pineda; cuando observó a un ciudadano que para el momento vestía de militar, quien al notar la presencia del funcionario policial, optó por lanzarle un objeto contundente (piedra), impactando en el vidrio delantero de la unidad policial, no logrando quebrarlo; que en vista de la situación el funcionario procedió a interceptarlo; cabe destacar que el ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol, diciendo incoherencias al hablar falta de coordinación en sus movimientos al caminar, ojos enrojecidos, que fue introducido en el interior de la patrulla para trasladarlo hasta la sede policial; que una vez en el comando el efectivo policial, se entrevista con la ciudadana MARBELLIN FLORES LEAL, quien le indicó que el mencionado ciudadano momentos antes, se había presentado a su residencia agrediéndola tanto verbal como físicamente por desavenencias de tipo personal y pasional, procediéndose a recibirle denuncia por un de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; quedando detenido el mencionado ciudadano quien se identificó como JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA; y a ordenes de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Martes 22 de Marzo de 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra del acusado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, teléfonos: 0276-5145886 y 0416-8711184, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa N° NI-16, Vereda Arismendi, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 2, conformado por la ciudadana Juez Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras y el Alguacil de Sala. De seguidas, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondón, el acusado de autos y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la unidad de la defensa. La Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública, quien alegó: “Ciudadana Jueza, visto que mi defendido ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas, de haberlo hecho no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo cumplió con las condiciones que le fueron impuestas. Finalmente, el Tribunal oída la exposición del acusado, lo alegado por la defensa, la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Jueza pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusad debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado; este Tribunal observa: primero, que en fecha 03 de marzo de 2010, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, ampliación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se le impuso un régimen de prueba por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la referida fecha, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la condición de Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 03 de marzo de 2010, donde se le amplió el plazo de prueba de la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, por un lapso de UN (01) AÑO; es por lo que, esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, teléfonos: 0276-5145886 y 0416-8711184, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa N° NI-16, Vereda Arismendi, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional.
Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE SANTOS SANCHEZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 03-08-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.714, de profesión u oficio estudiante universitario, de estado civil soltero, teléfonos: 0276-5145886 y 0416-8711184, domiciliado en avenida principal Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires, casa N° NI-16, Vereda Arismendi, Rubio Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Marbellyn Florez Leal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Se publica en el día de hoy, veintidós (22) de marzo de 2011, el integro de la decisión dictada en la presente causa, quedando notificadas las partes.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

SP11-P-2006-002561
NIMC/22-03-2011