REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-003199
ASUNTO : SP11-P-2010-003199



RESOLUCION PARA DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO

Visto lo ocurrido en la Celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, se precisa ahondar en los detalles que rodearon el desarrollo del mismo, a fin de decidir, así tenemos:

I
En fecha 23 de febrero de 2011, se inició la celebración del Juicio Oral y Público, con la presencia de las partes, a decir, fiscal, defensor, y el imputado CARLOS JOSE LLAMOZAS MAURY, quien una vez impuesto previa admisión de la acusación, de sus derechos constitucionales y alternativas a la prosecución del proceso, junto a la admisión de hechos para imposición inmediata de pena, declaró que se acogía al precepto constitucional; motivo por el cual se aperturó el debate y se declaró abierta la fase de recepción de pruebas y se suspendió dicha audiencia por la incomparecencia de la mayoría de los órganos de prueba, difiriéndose su continuación para el día jueves 03 de marzo del presente año, a las 08:30 de la mañana, quedando notificadas las partes. (folios 89 al 101).

A los folios 134 y siguientes corre agregada acta para la continuación del juicio de fecha 03 de marzo de 2011, haciéndose presente las partes, y recepcionando los órganos de prueba que asistieron al llamado del tribunal.

En fecha 10 de marzo de 2011, difirió la continuación del juicio, por incomparecencia del acervo probatorio, fijando nueva oportunidad dentro del lapso legal para el día lunes veintiuno (21) de marzo de 2011, a las 08:30 de la mañana.

En el día de hoy, 21 de marzo de 2011, fijada la continuación de la audiencia oral y pública en la presente causa, se deja constancia que se quebrantó el principio de inmediación, toda vez que la juez que suscribe esta decisión, inició sus funciones jurisdiccionales, en razón de encontrarse gozando de su periodo vacacional; por tanto se interrumpe la continuación del presente debate de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, ocurriendo que para cumplir tal finalidad el proceso debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales. Entre ellas el respeto a una serie de principios rectores, que fungen como ejes transversales para la validez del proceso en sí.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en los artículos 16 y 332, lo relativo al Principio de Inmediación, el cual se refiere a que los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

Es así, que este Tribunal Unipersonal de Juicio con fundamento a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 19, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INTERRUMPIDO el DEBATE ORAL en la presente causa; con la consecuencia necesaria de realizarlo nuevamente desde su inicio; es por ello, que fija nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público, para el día miércoles seis (06) de abril de 2011, a las 09:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única. ASI SE DECIDE.

III
Por lo expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Declara INTERRUMPIDO el debate oral y público, iniciado en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ LLAMOZAS MAURY, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.475.811, nacido en fecha 25 de noviembre de 1991, de 19 años de edad, hijo de Carlos Gilberto Llamozas Romero (f) y de Liliana Esther Maury Algarín (v), soltero, de profesión u oficio estudiante; residenciado en la calle 7, Nº 6-73B, Barrio José Antonio Páez, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; incoado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada por la abogada Raiza Ramírez Pino; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda fijar nueva fecha para el inicio y realización del Juicio Oral y Público, para el día miércoles seis (06) de abril de 2011, a las 09:00 de la mañana, según el cronograma llevado por este Tribunal en la agenda única.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA PENAL SP11-P-2010-003199
NIMC/21/03/2011.