REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000833
ASUNTO : SP11-P-2010-000833


RESOLUCIÓN PARA PRESCINDIR DE ESCABINOS

Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2010-000833, seguida en contra de los ciudadanos HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09 de abril de 1.980, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.076.292, hijo de Pablo Antonio Moreno (v) y de Iris Coromoto de Moreno (v), soltero, de profesión u oficio Militar; TSU; en ciencia Militares, mención Transporte del Ejercito; residenciado en el Sector 5, vereda 25 Nº 06, Urbanización José Félix Rivas, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 46, numeral 4 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano y YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 12 de marzo de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.616, hija de José Gregorio Rodríguez (v) y de Anais Buitrago (v), soltera, de profesión u oficio Estudiante; residenciado en la calle 18, de los jardines del Valle casa Nº 01, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio desorden público y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el 16, numeral 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Estado Venezolano. Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I

En fecha 5 de agosto de 2010 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Juicio.

En fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, se procedió a llevar a cabo la primera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, el Tribunal decide: El Juez decide: 1.-Declarar desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto; 2.-Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, nueva lista de Escabinos; 3.-Se fija Audiencia de Selección de Escabinos para el día JUEVES 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2010. Quedan notificados los presentes.

En fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, se procedió a llevar a cabo la segunda audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente:

“1.-Excusar a los ciudadanos candidatos a escabinos de ejercer el cargo de conformidad a lo establecido en los artículos 151 y 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal 2.- Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial Penal. a nueva lista de Escabinos 3.-Se fija para el día JUEVES 06 DE OCTUBRE DEL 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar sorteo de lista de Escabinos…”

En fecha MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2010, se procedió a llevar a cabo la tercera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, el Tribunal decide: “Constituido el Tribunal para la realización de Constitución de Tribunal Mixto, se deja constancia de la inasistencia de los candidatos citados: El Abg. Wilmer Evencio Mora, alegando que la inasistencia de los ciudadanos candidatos a Escabinos podía ser debido al acaecido "paro de transporte" y solicita a fin de que puedan asistir al mismo el diferimiento de este acto. El Tribunal en atención a lo planteado decide diferir el pactado acto y fija nueva fecha para la realización del mismo para el día VIERNES 05 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.”

En fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2010, se procedió a llevar a cabo la tercera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en razón del diferimiento, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente: 1.- Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial Penal nueva lista de candidatos a Escabinos 2.-Se fija para el día VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar sorteo de lista de Escabinos.

En fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2010, se procedió a llevar a cabo la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente:

“En el día de hoy, siendo las 10:30 horas de la mañana, media hora después de la fijada por este tribunal para que en la presente causa seguida a los ciudadanos HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE Y YENNY RODRIGUEZ BUITRAGO, tuviese lugar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto. se deja constancia de la asistencia del candidato a Escabino Francisco Adrian Gamboa Valderama, y no así de la representante del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino; por cuanto en el día de hoy se recibió circular N° 88/2010, emanada del Presidente del Circuito; donde informa que en esta misma fecha el Ministerio Público; celebra su 41 aniversario razón por lo cual no asistirán a los Tribunales, se deja constancia igualmente de la presencia de los imputados y sus defensores se difiere y se fija para el dia MARTES 07 DE DICIEMBRE DEL 2010 A ALS 10:00 DE LA MAÑANA”

En fecha 07 DE DICIEMBRE DE 2010, se procedió a llevar a cabo la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente:

“…media hora después de la fijada para tuviese lugar Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto. Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo y el Alguacil de sala, Pablo Lesmes; se deja constancia de la de la presencia de la acusada YENNY RODRIGUEZ BUITRAGO; y de la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Así mismo el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pino y del acusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVEY quien no asistió porque por derrumbes en la carretera no se pudo efectuar el respectivo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y de su defensor privado, Abg. Jesús Antonio Moron Moreno, quien reside en Mérida, estado Mérida y llamó e informó al tribunal que no pudo asistir al acto fijado porque se cayó el puente que comunica el estado Mérida y el estado Táchira. se fija nueva fecha para 14/12/10 a las 10:30 am”

En fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2010, se procedió a llevar a cabo la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente:

“siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida a los acusados YENNY LEIDDY RODRIGUEZ BUITRIAGO y HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. El Tribunal a cargo de la Juez Abg. Glenda Lisbeth Acevedo Quintero, la Secretaria Abg. Lucía Poleo Molina y el Alguacil de Sala, Alexis Castro, se deja constancia de presencia del Fiscal XXI del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez, de la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo El Tribunal deja constancia de la inasistencia y del imputado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, quien no atendió al llamado de traslado y de su defensor privado Abog. Jesús Antonio Morón Moreno, en atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia y se fija para el día LUNES 17 DE ENERO DE 2011 A las 12:00 mediodia”

En fecha 17 DE ENERO DE 2011, se procedió a llevar a cabo la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente: “En audiencia de hoy lunes 17 de enero del 2011 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para Sorteo de candidatos a escabinos. Presentes: La acusada Yenny Leiddy Rodríguez Buitrago y la Defensora penal de la última Abg. Rita de Jesús Molina de la T. S. U. Alba Nieto, encargada de la Oficina de Participación Ciudadana. El Tribunal deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público y del coacusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, quien no atendió al llamado de traslado y de su defensor privado Abog. Jesús Antonio Morón Moreno, en atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia y se fija nueva oportunidad para el día LUNES 24 DE ENERO DE 2011 A LAS 02:00 PM .”
En fecha 24 DE ENERO DE 2011, se procedió a llevar a cabo la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente: “En audiencia de hoy lunes 24 de enero de 2011 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia para Sorteo de candidatos a escabinos. Presentes: La Defensora penal de la última Abg. Rita de Jesús Molina de la T. S. U. Alba Nieto, encargada de la Oficina de Participación Ciudadana y de la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público El Tribunal deja constancia de la inasistencia de la acusada YENNY LEIDDY RODRÍGUEZ BUITRAGO y del coacusado HUGO RAFAEL MORENO MONSALVE, quienes no asistieron por cuanto según consta en oficio N° 082 de esta misma fecha, no hubo traslados desde el Centro Penitenciario de Occidente y de su defensor privado Abog. Jesús Antonio Morón Moreno, en atención a ello se acuerda diferir la presente audiencia y se fija nueva oportunidad para el día LUNES 31 DE ENERO DE 2011 A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.”

En fecha 31 DE ENERO DE 2011, se procedió a llevar a cabo la cuarta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente: “se procedió a realizar el Sorteo de los candidatos que han ser Escabinos en la presente causa, en Sesión Pública tal y como consta en el Acta de Sorteo N° 577 de esta misma fecha, realizado según Manual de SORCIR WEB, en donde se hace referencia de los nombres y direcciones de la lista que se refiere al artículo 155 ejusdem, encontrando el Tribunal pertinente reservar dicha información en carpeta aparte, con el objeto de preservar la incolumidad de la misma, procediendo en este mismo acto a fijar Audiencia de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día VIERNES 18 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.”

En fecha 18 DE FEBRERO DE 2011, se procedió a llevar a cabo la quinta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente: “se deja constancia de la incomparecencia de los candidatos a Escabinos seleccionado. Se fija Audiencia de Selección de Escabinos para el día MIERCOLES 23 DE FEBRERO DE 2.011”

En fecha 16 DE MARZO DE 2011, se procedió a llevar a cabo la sexta audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, en la cual se dejó constancia en acta de lo siguiente: “La Jueza impone a los acusados del Precepto Constitucional, manifestando los mismos si querer declarar y expuso cada uno por separado libre de coacción querer renunciar al Tribunal mixto, solicitando se constituya el Tribunal Unipersonal. Así mismo la defensa privada Abg. Jesús Morón solicitó el derecho de palabra ratificando la solicitud de su defendido en que se constituya el Tribunal Unipersonal. Seguidamente la defensa pública Abg. Wilma Castro solicitó el derecho de palabra ratificando la solicitud de su defendida Yenny Rodríguez en que se constituya el Tribunal Unipersonal. En razón de ello la Jueza decide: 1.-Declarar desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto. 2.-Resolver lo conducente por Auto separado.”

II

En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en seis (6) y tres (3) actos de diferimiento, en dichas oportunidades se ha realizado la Audiencia de Depuración Judicial de los Escabinos y Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, sin haberse seleccionado los Escabinos, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala:

“…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

Asimismo, debido a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009), resulta imperioso dar cumplimiento cabal a la disposición reformada del artículo 164, el cual actualmente establece:

“Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público”.

III

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.
Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.
IV

En consecuencia a de lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se fija juicio oral y público para el día JUEVES 31 DE MARZO DE 2011 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese boleta de traslado al Centro Penitenciario de Occidente con sede en Santa Ana del Táchira. Ofíciese a la oficina de participación ciudadana a los fines de informarle que la presente causa se constituyo en unipersonal. Cítese a las partes. Impóngase de la presente decisión. Déjese copia.-

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
LA JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE JUICIO


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA

SP11-P-2010-000833
MMCC/mmcc.-