REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001888
ASUNTO : SP11-P-2010-001888


RESOLUCIÓN PARA PRESCINDIR DE ESCABINOS


Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2010-001888, seguido en contra de los ciudadanos: HECTOR BOHORMITA GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 22.683.436, fecha de nacimiento 10-06-1.963, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, natural de natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Avenida 19Nº 8-37, Barrio San Miguel, Cúcuta, Teléfono 0424-7540861, y JAIR VALENCIA BRAVO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. C.- 12.263.276, fecha de nacimiento 02-01-1.977, de 33 años de edad, de profesión u oficio evangélico Pastor, natural del Guila, Colombia, residenciado en la Manzana 2, calle 4, Maracay Estado Aragua, Teléfono 0424-7278230, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, SUPOSICION DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO Y EXPEDICION INDEBIDA DE CERTIFICACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 72, 79 y 77 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Patrimonio Público, ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y la ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el 16 numeral 3° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la propiedad y el orden público. Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 23 de noviembre de 2010 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Juicio y se fijo sorteo de Lista de Escabinos para el día 30-11-2010..
En fecha 30 de Noviembre de 2010 se procedió a llevar a cabo la primera audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto en el presente asunto, el Tribunal decide: procediendo en este mismo acto a fijar Audiencia de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 15 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA..
En fecha 15 de Diciembre de 2010 se diferio la segunda audiencia para depuración y constitución del Tribunal Mixto y se fijo nuevamente para el 11 de Enero de 2011.
En fecha 11 de Enero de 2011 se diferio la celebración de la Audiencia de Depuración y constitución del Tribunal Mixto por cuanto el Juez Temporal se encontraba haciendo entrega del Tribunal Primero de Control en la ciudad de San Cristóbal, en virtud de la rotación de jueces
Fijada como se encontraba para el día de hoy, 25 de Enero de 2011, audiencia de selección de escabinos en la presente causa penal, transcurrida una (1) hora después de la establecida, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia del acusado Jair Valencia Bravo, Alberto Figueroa Ramírez y Héctor Bohormita García y el representante del de la Fiscalía Vigésima Tercera. En tal sentido, el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día MIÉRCOLES 02 DE FEBRERO DE 2011, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA,
El Tribunal considera pertinente reservar dicha información en carpeta aparte, con el objeto de preservar la incolumidad de la misma, procediendo en este mismo acto a fijar Audiencia de Depuración y Constitución de Tribunal Mixto para el día 23 DE FEBRERO DE 2.011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA,
En el día de hoy 23 de febrero de 2011 para la audiencia de selección de escabinos en la presente causa penal, se deja constancia de la incomparecencia del imputado Jair Valencia Bravo ni su defensor; igualmente se deja constancia de la insistencia de la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público. Seguidamente la defensora Privada Abg. Wendy Mirlay Prato solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadana Juez mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos por lo que solicito al tribunal se le escuche y a su vez renunciar al Tribunal Unipersonal; es todo. Seguidamente el imputado manifiesta su deseo de admitir hechos y el Tribunal acuerda fijar la APERTURA A JUICIO PARA EL DIA MIERCOLES 09 DE MARZO DEL 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.-

II

En el orden de ideas, observa ésta Juzgadora, que en dos (2) oportunidades se ha realizado la Audiencia de depuración judicial de los Escabinos y constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, y a pesar de haberse seleccionado uno de los Escabinos, aún faltan otros Escabinos, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..
Asimismo, debido a la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930 de fecha 4 de Septiembre de 2009), resulta imperioso dar cumplimiento cabal a la disposición reformada del artículo 164, el cual actualmente establece:

“Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público”.

III

Así pues, en este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.
Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

Del mismo modo, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Siendo necesario que para alcanzar esos fines, la existencia de un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.
Previamente, es necesario establecer que éste Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Se hace necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios humanitarios que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal prescinde de los escabinos y asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

En consecuencia a lo anterior, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 1, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
Primero: Este Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Fija la celebración del Juicio Oral y Público seguido en contra del ciudadano HECTOR BOHORMITA GARCIA PARA EL DIA MIERCOLES 09 DE MARZO DEL 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA.
Notifíquese a los acusados, defensa, fiscal, y oficina de participación Ciudadana. Fíjese fecha para el Juicio Oral y Público.-
Déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO No 1

ABG. LUPE FERRER ALCEDO


SECRETARIO (a)


SP11-P-2010-001888