REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000065
ASUNTO : SP11-P-2010-000065


JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO.
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO


RESOLUCION DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Visto que en fecha 22 de marzo del año en curso, se celebro la audiencia de verificación de Cumplimiento de condiciones en la suspensión condicional del proceso en la causa signada con el N° SP11-P-2010-000065, seguida por la fiscalía octavo del ministerio público Abg. José ramón Ramos Aular, en contra de la acusada: EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Patico Departamento de Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de febrero de 1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio costurera, hija de Elvira Rosa Oliveros(v ) y de Celso Agustín Quevedo Bosio (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 32.668.958, Soltera, domiciliada en Catia, Conjunto Residencial Federico Quiroz, sector el hueco, Gramoven, punto de referencia La Coca-cola y un C.D.I. Caracas Distrito Capital, Venezuela, teléfono: 0416-3006002, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, donde la acusada estuvo asistida por la defensora pública Abg. Wilma Castro. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones planteadas por las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme a lo expuesto en la audiencia celebrada en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación San Antonio del Táchira, hechos referidos en acta de investigación penal sin número, de fecha 09 de Enero del año 2010, señalándose que siendo aproximadamente las 04:35 horas de la tarde, mientras realizaban labores de Estado específicamente en el punto de control Móvil ubicado en el peaje la campaña admirable del Estado Táchira, ordenaron al conductor de un vehiculo que se desplazaba en sentido San Antonio del Táchira peracal, se estacionara a la derecha de la vía para la practica de una inspección de rutina, solicitando a sus ocupantes los documentos de identidad, aportando uno de los mismos una cédula de identidad signada con el Nº V 8.592.987, a su nombre, al verificar los datos correspondientes al aludido documento a través de la oficina del sistema S. I. I. P. O. L, por el funcionario encargado, éste informo que el documento de identidad presentado registraba en el sistema, pero presentaba características discrepantes de producción a los otorgados por la ONIDEX, por lo que se presumía que el mismo era falso, procediendo en consecuencia los funcionarios actuantes a entrevistar a la ciudadana en mención quien manifestó haber cancelado la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES para la obtención del documento, por lo que intervinieron policialmente a la aprehensión de la ciudadana quien quedó identificado como EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO, nacionalidad Colombiana , natural de Patico, Departamento Bolívar, República Colombia, mayor de edad, de 47 años de edad, nacido en fecha 02 de Febrero de 1.963, titular de la cédula de identidad Nº C.C.32.668.958, hija de Elvira Rosa Oliveros (v) y de Celso Agustín Quevedo Bosio (v) residenciada en Catia, conjunto residencial Federico Quiroz sector el Hueco, Caracas Distrito Capital (acusada), quien fue puesta a disposición de la fiscalía actuante.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia celebrada en fecha 22 de marzo de 2011, siendo las 09:20 horas de la mañana, hora fijada para la realización de la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Patico Departamento de Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de febrero de 1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio costurera, hija de Elvira Rosa Oliveros(v ) y de Celso Agustín Quevedo Bosio (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 32.668.958, Soltera, domiciliada en Catia, conjunto residencial Federico Quiroz, sector el hueco, gramoven, punto de referencia La coca-cola y un C.D.I. Caracas Distrito Capital, Venezuela, teléfono: 0416-3006002, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, Presentes: la Juez, Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, la acusada, su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al fiscal auxiliar octavo del ministerio público, quien manifestó: “ciudadana Jueza, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Jueza, yo cumplí con las condiciones que se me impusieron, y solicito copia certificada de la presente acta, es todo”. En éste estado, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensora pública quien alegó: “Oído lo manifestado por mi defendida, quien cumplió con los mercados y las presentaciones, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “No tengo objeción alguna en que se extinga la presente causa por cumplimiento de las condiciones por la acusada de autos, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro del lapso de Ley.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, y habiendo sido respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la acusada, éste Tribunal observa: primero, que en fecha 24 de febrero del año 2010, se celebró audiencia en la cual se concedió a la acusada EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: ) Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Someterse al proceso, c) No incurrir en nuevo hecho punible, d) Donar un mercado cada cuatro (04) meses, al Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar las facturas y las constancias de entrega de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, éste Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la audiencia celebrada en fecha 24 de febrero del año 2010, donde se le concedió el lapso del beneficio de la suspensión condicional del proceso a la acusada EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, motivo por el que ésta Juzgadora EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Patico Departamento de Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de febrero de 1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio costurera, hija de Elvira Rosa Oliveros(v ) y de Celso Agustín Quevedo Bosio (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 32.668.958, Soltera, domiciliada en Catia, Conjunto Residencial Federico Quiroz, sector el hueco, Gramoven, punto de referencia La Coca-cola y un C.D.I. Caracas Distrito Capital, Venezuela, teléfono: 0416-3006002, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la audiencia bajo la alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana EDILMA DEL CARMEN QUEVEDO OLIVERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Patico Departamento de Bolívar, Republica de Colombia, nacido en fecha 22 de febrero de 1963, de 47 años de edad, de profesión u oficio costurera, hija de Elvira Rosa Oliveros(v ) y de Celso Agustín Quevedo Bosio (v) titular de la cedula de ciudadanía N° C.C 32.668.958, Soltera, domiciliada en Catia, conjunto residencial Federico Quiroz, sector el hueco, gramoven, punto de referencia la coca-cola y un C.D.I. Caracas Distrito Capital, Venezuela, teléfono: 0416-3006002, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo judicial. Líbrese los oficios respectivos. Se acuerda la copia certificada de la presente acta a la defensa.



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
LA JUEZ DE JUICIO N° 1



LA SECRETARIA
ABG.

SP11-P-2010-000065