REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000428
ASUNTO : SP11-P-2008-000428


FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA

IMPUTADO: GELVIZ DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20 de junio 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia)

DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO GALAVÍZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17 de noviembre del 2009, en contra del acusado GELVIZ DURAN DAVID, identificado en autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 17 de noviembre del 2009, dicha audiencia se celebró el día Jueves lunes 28 de febrero de 2011, siendo las 03:45 horas de la tarde, día y hora fijados, para la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, en causa seguida al ciudadano GELVIZ DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20 de junio 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), señalado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Rafael Pineda, la representante del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria; el imputado aprehendido y su defensora pública penal la Abg. Wilma Castro Galaviz. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado GELVIZ DURAN DAVID, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, consignando en este acto las cuatro constancias de los mercados que se me señaló, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro Galavíz, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 17 de noviembre del 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso la obligación de: 1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GELVIZ DURAN DAVID, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 20 de junio 1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.368.615, soltero, Vendedor Ambulante, hijo de José Domingo Galvis Galvis (v) y de Nubia del Carmen Duran Romero (v), residenciado en Cúcuta, avenida 18, No. 6-60, Lomas de Bolívar, Colombia, teléfono 315.677.80.09 y 301.262.00.26 (Colombia), señalado en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)