REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003152
ASUNTO : SP11-P-2006-003152
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: YOVANNY MORENO RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. CAROLYN GUERRERO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron inicio al presente proceso, tienen su origen el día 11 de octubre del corriente año siendo aproximadamente las 11: 50 horas de la mañana, estando de comisión los Guardias Nacionales IVAN JAVIER PEÑA IBAÑES y JOSE MOLINA GALAVIZ, funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N°-1, de la Guardia Nacional de Venezuela, y quienes en funciones de patrullaje exactamente en la Avenida Principal Cayetano Redondo, sector el tanque, del Municipio Bolívar Estado Táchira, cuando pudimos observar un vehículo Marca Fiat; Color Banco; Placas KAE-70J, en cual se desplazaba en el sentido San Antonio, Barrio Libertadores de América, se le indicó al conductor del vehículo que se estacionara al lado derecho de la vía con la finalidad de hacerle una inspección al vehículo, quedando identificados los tripulantes del vehículo como: YOVANNY MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-15.073.851, nacido en fecha 02-09-77, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, civil soltero, domiciliado el Barrio Llano Alto, carrera 15, casa sin número, Socopo Estado Barinas, teléfono 0414-5068820 y su acompañante JOSE ALEXANDER BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.408.021, de 29 años de edad, estado civil soltero, nacido el día 10-11-1977, de profesión u oficio carpintero, natural de Guadualito Estado Apure y residenciado en el Barrio Llano Alto, carrera 24, entre calles 5 y 6, Socopo Estado Barinas. Seguidamente se procedió a solicitar la presencia de dos testigos los cuales quedaron identificados como YOEIMAR ROLDAN GOMEZ BECERRA y LUIS ANTONIO RUEDA URIBE, luego se procedió a efectuar la revisión del vehículo en donde al abrir el capó delantero se pudo observar en la parte derecha al lado de la batería un envoltorio de papel color marrón, el cual al ser revisado se observó un armamento de fabricación casera, “CHOPO”, calibre 16 mm, con una descripción que dice, “SAVAGE” marcado con el serial N°- 6440333, ”IN USA” de color plata y la empuñadura de madera, el cañón color negro y el guardamano de madera, y un correaje de color negro, por lo que se procedió a pedirles a los prenombrados ciudadanos los documentos que amparen el arma señalada, manifestando no poseerlos por lo que en presencia de los testigos se procedió a realizar el traslado hasta la sede del comando junto con el arma y los testigos donde les fueron leídos los derechos a los imputados, procediendo a practicar su detención, poniéndoles a disposición de la Fiscalía actuante.
DE LA AUDIENCIA
Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia del día Jueves 24 de Febrero de 2.011, siendo las 12:20 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial de San Antonio estado Táchira, al imputado YOVANNY MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-15.073.851, nacido en fecha 02-09-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 4, entre calles 11 y 12, Casa 11-51, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0426-6799135; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Jueza Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (A) Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el imputado. En este estado solicitó el derecho de palabra el imputado y revocó a su defensor público, NOMBRANDO en este acto como su abogada de confianza la Defensora Privada Abg. Carollyn Guerrero, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 71.757, registrada en el sistema juris 2000, quien estando presente se le toma el juramento de ley y manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal impone y ejecuta al imputado YOVANNY MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificado, de la orden de captura dictada en su contra por este Tribunal de Control, de fecha 24/11/2007. Dicho esto la Jueza otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Jueza, solicito se otorgue una medida cautelar sustitutiva, que asegure las resultas del proceso, es todo”. A continuación se impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abg. Carollyn Guerrero, Defensor Privado quien expuso: “ciudadano juez solicito que se aparte de la orden de captura, solicito que le sea otorgada una medida cautelar por lo que mi defendido está dispuesto a seguir cumpliendo con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal, es todo”.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:
En Primer lugar, el acusado es venezolano y tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicitó que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
En segundo lugar, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.
Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.
Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas Y EN CONSECUENCIA SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 24/11/2007 por este Tribunal de Control, al ciudadano YOVANNY MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado YOVANNY MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V-15.073.851, nacido en fecha 02-09-77, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Barinas Estado Barinas, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, carrera 4, entre calles 11 y 12, Casa 11-51, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0426-6799135, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 24/11/2007.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 24/11/2007 por este Tribunal de Control, al ciudadano YOVANNY MORENO RODRIGUEZ, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto todas las órdenes de captura libradas en contra del imputado YOVANNY MORENO RODRIGUEZ.
CUARTO: SE FIJA Audiencia Preliminar para el esta misma fecha 24/02/2011 A LAS 1:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan notificados los presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)