REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000074
ASUNTO : SP11-P-2011-000074
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
IMPUTADO: WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS DE ESCALANTE

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, contra el imputado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1976, de 34 años de edad, hijo de Rasalbina Sanabria Hernández (V) y de Luis Mariano Jaimes Anaya (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.854.268, soltero, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, teléfono 0416 8758530 (madre), por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha diez de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N ° 11, Primera Compañía Tercer Pelotón- Punto de Control Fijo Peracal, S/1 CARDOZO OTEGA KALY, Y S/2 MALDONADO LEAL YEFERSON, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control de Peracal, especialmente en el canal lograron observar que se acercaba al punto de Control Fijo un vehículo particular marca Chevrolet , modelo monza, color rojo, en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino y a quienes al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo, mostraron una actitud nerviosa, y evasiva quedando los mismos identificados como conductor del vehículo WILMER ALEXANDER JAIMES SANBRIA, Y el acompañante del mismo como JESUS DAVID QUINTANA MORALES, le indicaron al conductor que se estacionara en la parte posterior del comando , donde se encontraba el área de revisión de vehículos, seguidamente les solicitaron la colaboración a dos de que pasaban por le punto de control para que sirvieran de testigos en el procedimiento, siendo identificados como DORIS NOHELIA MORENO URBINA Y PEDRO JESUS PEREZ IZARRA, procedieron a realizar la inspección en el vehículo marca Chevrolet modelo monza, color rojo placas SBE-63L donde lograron detectar en la parte delantera interna del vehículo donde reencuentra ubicado el tablero del vehículo, específicamente entre el volante y la fusilera del mismo, un envoltorio de forma ovalada que en su interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característicos de la prunita droga denominada MARIHUANA, que al ser pesado arrojó un peso bruto total de Diez (10) gramos, posteriormente realizaron una inspección corporal a los ciudadanos donde detectaron de manera oculta en la pretina de pantalón corto que vestía el ciudadano JESUS DAVID QUINTANA un envoltorio de forma ovalada que en su interior contenía que en su interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característicos de la presunta droga denominada MARIHUANA que al ser pesado arrojó un peso bruto total de cinco (05) gramos de presunta marihuana, que al realizarle el pesaje de los dos envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto total de Quince (15) gramos de presunta mariuhana.
Al folio (08) rielan RECONOCIMIENTOS MÉDICOS de fecha 10 de enero de 2011, suscrito por le médico Luis Alfonso Vega.

Al folio (13) riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N ° 0053 de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario LUNA LUS ENRIQUE EXPERTO DEL LABORATORIO CIENTÍFICO REGIONAL NÚMERO 1.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, lunes 14 de marzo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1976, de 34 años de edad, hijo de Rasalbina Sanabria Hernández (V) y de Luis Mariano Jaimes Anaya (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.854.268, soltero, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, teléfono 0416 8758530 (madre) Y JESUS DAVID QUINTANA MORALES quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte d Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09/09/1983, de 28 años de edad, hijo de Jesús Ariosto Quintana Carreño (F) y de Blanca Nelly Morales Villamizar (V), titular de la cedula de Ciudadanía N ° C. C.- 88.269.402, soltero, de profesión u oficio músico, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. María Alejandra Noguera Gámez; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino, el imputado Wilmer Alexander Jaimes Sanabria y su defensor Abg.Yaned Ybon Contreras de Escalante, no encontrándose el imputado Jesús David Quintana. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto , informando a las partes que se realizaría la presente Audiencia Preliminar solo respecto el imputado Wilmer Alexander Jaimes Sanabria, y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló sus pedimentos de en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado Wilmer Alexander Jaimes Sanabria del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. De seguidas la Juez concedió el derecho de palabra al defensor penal del imputado Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante quien refirió que su defendido quiere admitir los hechos y someterse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso. De seguidas la Juez pasó a valorar la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, la Juez, presente el Fiscal del Ministerio Público como representante de la victima preguntó si tenía objeción alguna en que el acusado haga uso del beneficio procesal de la suspensión condicional del proceso, manifestando “No tengo objeción en que se suspenda condicionalmente la causa al acusado, si se somete a las condiciones que a bien le fije el Tribunal”. En este estado el Tribunal da la palabra al defensor público del acusado Abg. Yaned Ybon Contreras de Escalante quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado, su defensor y la victima a lo cual señaló: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1976, de 34 años de edad, hijo de Rasalbina Sanabria Hernández (V) y de Luis Mariano Jaimes Anaya (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.854.268, soltero, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, teléfono 0416 8758530 (madre), por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1976, de 34 años de edad, hijo de Rasalbina Sanabria Hernández (V) y de Luis Mariano Jaimes Anaya (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.854.268, soltero, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, teléfono 0416 8758530 (madre), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Donar un Mercado cada 06 meses al geriátrico de Ureña.
3.- La prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso.
5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
6.- No involucrase en hechos de carácter penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 17/07/1976, de 34 años de edad, hijo de Rasalbina Sanabria Hernández (V) y de Luis Mariano Jaimes Anaya (V), titular de la cedula de identidad N ° V.- 13.854.268, soltero, de profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, teléfono 0416 8758530 (madre), por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a WILMER ALEXANDER JAIMES SANABRIA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Marzo de 2011, hasta el 14 de marzo de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 03 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 06 meses al geriátrico de Ureña. 3.- La prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso 5.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 6.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
QUINTO: Respecto del imputado JESUS DAVID QUINTANA, ampliamente identificado en autos, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD acordada por el Tribunal en fecha 11 de Enero de 2011 a favor del imputado se DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 254 eiusdem.
SEPTIMO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION del imputado JESUS DAVID QUINTANA, a los diferentes organismos de seguridad del Estado.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA