REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003388
ASUNTO : SP11-P-2009-003388

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERT MAXIMINO HERNADEZ VIVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 14 de diciembre de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano ROBERT MAXIMINO HERNADEZ VIVAS, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público, por haber sido aprehendido en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud de que el hecho del proceso no puede atribuírsele al imputado.


DE LOS HECHOS
En fecha 12 de diciembre del 2009 según acta policial N° 25-09, suscrita por los funcionarios GERSON EMILIO TORRES Y DAVID ALFREDO ESPINOZA TORRES Y WILFER ROLANDO MBUSTAMANTE PRATO, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Comisaría Policial Junín del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo la 7: 15 de la noche se presento en la comisaría Policial una persona que dijo ser MANRIQUE VERA ANAHYLETH TERESA , manifestó que el día de ayer viernes a eso de las 8:00 pm fue golpeada por su padrastro y6 que a las 8:30 se había hecho presente en la ptj para denunciar el caso, pero que no la habían tonado en cuenta por cuanto le dijeron que eso era un caso por prefectura. Acto seguido se trasladaron, hasta la calle principal del Barrio Bicentenario en donde al llegar se pudo visualizar un ciudadano quien se encontraba parado al frente de su casa, se procedió a indicarle que los acompañara hasta el comando policial para aclarar la situación de lo que estaba denunciando la prenombrada ciudadana, aceptando el ciudadano acompañar a la comisión fue identificado como HERNANDEZ VIVAS ROBERT MAXIMINO, quien negó las acusaciones. No obstante la ciudadana presenta lesiones consistentes en hematomas en la cabeza y otras en el cuerpo. Siendo así quedando detenido al mencionado ciudadano.
.- Riela al folio 02 acta policial N° 25-09, suscrita por los funcionarios GERSON EMILIO TORRES Y DAVID ALFREDO ESPINOZA TORRES Y WILFER ROLANDO MBUSTAMANTE PRATO, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Comisaría Policial Junín del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, de fecha 12/12/2009.
.- RIELA AL FOLIO 04 Denuncia de la ciudadana MANRIQUE VERA ANAHYLETH TERESA, de fecha 12/12/2009.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que constituiría el objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 14 de diciembre de 2009, el Tribunal decretó contra el ciudadano ROBERT MAXIMINO HERNADEZ VIVAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: 1.- Presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial del Estado Táchira. 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma (física, verbal o psicológicamente) a la víctima de autos y a su entorno familiar. 3.-Se ordena realizar examen medico forense al imputado, todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 14 de diciembre de 2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROBERT MAXIMINO HERNADEZ VIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Rubio, Estado Táchira; nacido en fecha 09 de enero de 1977, de 32 años de edad, hijo de Teresa Vivas (v) y de Pablo José Hernández (f), titular de la cedula de identidad No. V-12.516.085, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 14 vía Principal, Bicentenario, Rubio, cerca de la Iglesia, casa sin numero, casa de color blanca con Azul, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA; previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ya que el hecho del proceso, no puede atribuírsele al imputado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano ROBERT MAXIMINO HERNADEZ VIVAS, en fecha 14 de diciembre de 2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA