REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003190
ASUNTO : SP11-P-2009-003190
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN
De la revisión realizada, a la presente causa, se observa que el día 23 de Febrero de 2011, se encontraba fijado para la celebración de la Audiencia Verificación de Condiciones, dejándose constancia de inasistencia del imputado MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos objeto de la presente causa, se inician a través de Denuncia Común, de fecha 14-12-2008, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana Hernández Gómez María Alexandra, quien entre otras cosas manifestó: “comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que la niña Yury Herrera, me agredió con un pico de botella, ocasionándome heridas en la cara, en la mano izquierda, motivado a que una cuñada mía de nombre Johana Niño, había agredido a la mamá de la niña…”.
Al folio 5 consta Acta de Investigación penal de fecha 14-12-2008, mediante la cual la ciudadana Ludy Herrera Archira, manifestó ser la madre de la adolescente Silva Herrera Estefanny Julieth, quien fue lesionada en el rostro por la ciudadana Niño Duarte Johana.
Consta al folio 21 Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-856, de fecha 15-12-2009, practicado a la víctima adolescente, dejando constancia el Experto, entre otras cosas: “…presenta: 1) Excoriaciones lineales tipo rasguños en ambas mejillas, 2) Hematoma… en región frontal, causado por contusión reciente, y 3) Equimosis rojas irregulares en la región posterior del hemotórax izquierdo y en la región lumbar y cadera izquierdas, causadas por contusiones recientes. Tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales: Ocho (8) días, salvo complicaciones.”
RELACION FACTICA
En fecha 23 de Febrero de 2011se realizo Audiencia Preliminar y el tribunal decidió: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra la acusada: MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, nacionalidad venezolana, nacida en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira el 26 de septiembre de 1.989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.179, hija de Marcos Hernández (v) y María Adelia Gómez (v), residenciado en el Barrio Las colinas sector Carlos Soublete, casa sn San Antonio Estado Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S. H. S. J, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES: 1) Médico Forense ROLANDO JOSÉ ROJO LOBO, quien suscribe Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-856, de fecha 15-12-2009, 2) Detective CARLOS ROSALES, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, investigador de los hechos objeto de la presente causa, 3) Detective JOSÉ VILÑLAFAÑE, quien realiza Inspección Técnica, al lugar de los hechos, 4) Agente LENYS URBINA, quien realiza Inspección Técnica, al lugar de los hechos, 5) LUDY HERRERA ARCHILA, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 6) ISMELDA NIÑO DUARTE, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 7) ROMERO ANGARITA JENISE, testigo presencial de los hechos objeto de la presente causa, 8) Adolescente S.H.S.J (se omite), víctima de los hechos objeto de la presente causa. DOCUMENTALES. 1) Reconocimiento Médico Legal No. 9700-062-856, de fecha 15-12-2009, practicado a la víctima adolescente, dejando constancia el Experto, entre otras cosas: “…presenta: 1) Excoriaciones lineales tipo rasguños en ambas mejillas, 2) Hematoma… en región frontal, causado por contusión reciente, y 3) Equimosis rojas irregulares en la región posterior del hemotórax izquierdo y en la región lumbar y cadera izquierdas, causadas por contusiones recientes. Tiempo estimado de curación e incapacidad para sus ocupaciones habituales: Ocho (8) días, salvo complicaciones.”, 2) Inspección Técnica No. 640, de fecha 14-12-2009, realizada al lugar de los hechos.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a la acusada MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de diciembre de 2009, hasta el 07 de diciembre de 2010; debiendo la misma cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de perturbar física, verbal o psicológicamente a la victima. 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- La obligación de prestar labor comunitaria una (01) vez cada tres (03) meses, en el Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancia de tal hecho.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 23 de Febrero de 2011 por incumplimiento de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, por las siguientes razones:
1. No cumplió con el régimen de presentaciones
2. Los innumerables diferimientos, para la celebración de la Audiencia Verificación de condiciones tal como consta en los autos de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento al ciudadano MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, nacionalidad venezolana, nacida en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira el 26 de septiembre de 1.989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.179, hija de Marcos Hernández (v) y María Adelia Gómez (v), residenciado en el Barrio Las colinas sector Carlos Soublete, casa sn San Antonio Estado Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S. H. S. J, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL No 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 23-11-2009, al ciudadano MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, nacionalidad venezolana, nacida en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira el 26 de septiembre de 1.989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.179, hija de Marcos Hernández (v) y María Adelia Gómez (v), residenciado en el Barrio Las colinas sector Carlos Soublete, casa sn San Antonio Estado Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S. H. S. Jo.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD AL CIUDADANO MARÍA ALEXANDRA HERNÁNDEZ GÓMEZ, nacionalidad venezolana, nacida en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira el 26 de septiembre de 1.989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.677.179, hija de Marcos Hernández (v) y María Adelia Gómez (v), residenciado en el Barrio Las colinas sector Carlos Soublete, casa sn San Antonio Estado Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña S. H. S. J, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
LA SECRETARIA