REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002712
ASUNTO : SP11-P-2009-002712
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LEIDY YULEIMA SUAREZ CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 30 de Marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1095909821, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de María Contreras (v) y de julio Mario Suárez (v), residenciada en San Antonio, invasión mi pequeña Barinas, barrio Libertadores, sector 1, casa 12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de María Cecilia Castellanos, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público . El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención de la ciudadana LEIDY YULEIMA SUAREZ CONTRERAS, quien fue presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público por haber sido aprehendida en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de María Cecilia Castellanos, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra de la imputada; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de Marzo de 2011, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la imputada de autos, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación es decir el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de María Cecilia Castellanos; en virtud de que el hecho del proceso se encuentra evidentemente prescrito.
DE LOS HECHOS
Los acontecimientos que dan origen a la presente averiguación, tienen origen el día 16 de septiembre de 2009, en la invasión Mi Pequeña Barinas, Sector 01, casa sin número, San Antonio del Táchira, y fueron referidos en Acta Policial Nº 0116SEPTIEMBRE2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira, los cuales refieren que mientras cumplían labores propias de patrullaje, siendo aproximadamente las 12:40 horas del medio día, recibieron reporte vía radio de su sede de comando conforme el cual les ordenaban a ese lugar pues una ciudadana que presentaba lesiones físicas evidentes, denunciada haber sido victima de agresiones de parte de otra ciudadana. Procediendo dichos efectivos a trasladarse al lugar entrevistándose con la ciudadana María Cecilia Castellanos, colombiana titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.092.342.558, quien les informó que en la dirección en comento habría sido agredida por una persona de sexo femenino de nombre Leidy Suárez, trasladándoles al lugar de los hechos. Al llegar al sector, la victima señaló a su presunta agresora, a quien los funcionarios intervinieron policialmente, trasladándole a su sede de comando, quedando identificada la misma como LEIDY YULEIMA SUÁREZ CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 30 de Marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1095909821, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Maria Contreras (v) y de julio Mario Suarez (v), residenciada en San Antonio, invasión mi pequeña Barinas, barrio Libertadores, sector 1, casa 12, Estado Táchira (imputada de autos), colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.
Además del Acta Policial, el ministerio produce para dar por comprobada la comisión del hecho punible atribuido a LEIDY YULEIMA SUÁREZ CONTRERAS, pudiera ser autor de los hechos imputados, el Ministerio Público produce:
1- Acta de Denuncia (folio 04 de las actas), de fecha 16 de septiembre de 2009, rendida por la victima MARÍA CECILIA CASTELLANOS, quien relato su versión de cómo ocurrieron los hechos, señalando a la aprehendido como la autora de las lesiones sufridas.
2- Al folio (08) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-062-000565, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrito por el Médico Forense, Experto Profesional IV, Rolando J. Rojo. Lobo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, en el cual refiere que la victima MARÍA CECILIA CASTELLANOS presenta. 1) Múltiples excoriaciones tipo rasguños en la cara y el cuello; 2) Hematoma de 5 centímetros de diámetro en el cuero cabelludo de la región parietal derecha y 3) Dolor difuso en el cuello debido a espasmo muscular, señalando que las lesiones presentadas tienen un tiempo estimado de curación de ocho (08) días, salvo complicaciones.
3- Al folio (09) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-062-000566, de fecha 17 de septiembre de 2009, suscrito por el Médico Forense, Experto Profesional IV, Rolando J. Rojo. Lobo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio del Táchira, en el cual refiere que la imputada LEIDY YULEIMA SUÁREZ CONTRERAS, presenta. 1) Múltiples excoriaciones tipo rasguños en la cara y el cuello; 2) Equimosis ovalada de 3 por 2 centímetros con bordes que dibujan impresiones de piezas dentarias en la región costal superior derecha, causada por mordedura y 3) Leves excoriaciones tipo rasponazos en codo derecho, señalando que las lesiones presentadas tienen un tiempo estimado de curación de ocho (08) días, salvo complicaciones.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de María Cecilia Castellanos, que constituiría el objeto del proceso se encuentra prescrito, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el Tribunal decretó contra la ciudadana LEIDY YULEIMA SUAREZ CONTRERAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir: 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de presentar un custodio que se comprometa por el Cumplimiento del Imputado de las condicionas impuestas 3.- Prohibición de verse involucrado en hechos punibles, 4.- Prohibición de agredir a la Víctima, física y verbalmente, así mismo obligación de acercarse a la misma. 5.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia, todo de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 18 de Septiembre de 2009 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEIDY YULEIMA SUAREZ CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 30 de Marzo de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cedula de Ciudadanía N° 1095909821, soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de María Contreras (v) y de julio Mario Suárez (v), residenciada en San Antonio, invasión mi pequeña Barinas, barrio Libertadores, sector 1, casa 12, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio de María Cecilia Castellanos; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra la ciudadana LEIDY YULEIMA SUAREZ CONTRERAS, en fecha 18 de Septiembre de 2009, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)