REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002818
ASUNTO : SP11-P-2009-002818

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: GERMAN DUARTE HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13-01-2010

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13-01-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano acusado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un mercado cada 4 meses al Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos agregado a los folios setenta y nueve (79) al Ochenta y dos (82) ambos inclusive de la presente causa constancia de cumplimiento de la obligación consistente en donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Hogar Niños de la Frontera de la ciudad de San Antonio, estado Táchira.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado GERMAN DUARTE HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1963, de 46 años de edad, hijo de Luis Alfredo Duarte (f) y Concepción Hernández (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 91.422.988, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 0424-7347900 (hija) residenciado en la Vía Chorro del indio, Urbanización Villa de los Educadores, calle 1, Nº 38, San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso ampliada en fecha 13-01-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 21 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2009-002818. JQR.