REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003334
ASUNTO : SP11-P-2009-003334

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADOS: KELVIN ALEJANDRO DELGADO PINZON, ORLANDO JOSÉ MONTESINOS BADILLO
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos KELVIN ALEJANDRO DELGADO PINZON, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Marzo de 1991, de 18 años de edad, hijo de Lindon Alejandro Delgado Vivas (v) y de Adelaida Pinzón (v), titular de la cedula de identidad No. 19.677.561, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, calle 5, No. 4-18, al lado de una construcción de una escuela, teléfono 0276-651.29.76 y 0416-722.53.92 y ORLANDO JOSÉ MONTESINOS BADILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1990, de 19 años de edad, hijo de José Orlando Montesinos (v) y de Elaine Badillo (v), titular de la cedula de identidad No. V-19.385.744, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, calle 5, No. 5-25, al lado de una construcción de una escuela, teléfono 0276-771.65.45 y 0414-177.12.56, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de febrero de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 18 de febrero de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos ELVIN ALEJANDRO DELGADO PINZON y ORLANDO JOSÉ MONTESINOS BADILLO, se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- No cometer otros hechos punibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos KELVIN ALEJANDRO DELGADO PINZON y ORLANDO JOSÉ MONTESINOS BADILLO, quienes cumplieron satisfactoriamente. De igual manera se verificó a través del sistema iusris 2000, el cumplimiento de la condición contenida en el No 3 de la precitada audiencia.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos KELVIN ALEJANDRO DELGADO PINZON y ORLANDO JOSÉ MONTESINOS BADILLO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos KELVIN ALEJANDRO DELGADO PINZON, quien dice ser (no presento ningún documento de identidad) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 03 de Marzo de 1991, de 18 años de edad, hijo de Lindon Alejandro Delgado Vivas (v) y de Adelaida Pinzón (v), titular de la cedula de identidad No. 19.677.561, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, calle 5, No. 4-18, al lado de una construcción de una escuela, teléfono 0276-651.29.76 y 0416-722.53.92; y ORLANDO JOSÉ MONTESINOS BADILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Agosto de 1990, de 19 años de edad, hijo de José Orlando Montesinos (v) y de Elaine Badillo (v), titular de la cedula de identidad No. V-19.385.744, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de América, calle 5, No. 5-25, al lado de una construcción de una escuela, teléfono 0276-771.65.45 y 0414-177.12.56, en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2009-003334. JQR.