REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002300
ASUNTO : SP11-P-2009-002300

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVÁEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, Republica De Colombia, nacido en fecha 01/02/1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 14.987.206, hijo de Gilberto Pabón (f) y de Cecilia Narváez (v), de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 0 calle 9, N° 9-29; Barrio el Cementerio; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de febrero de 2010, procede este Tribunal a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de febrero de 2.010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVÁEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.-Prohibición de agredir de cualquier forma a la victima.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR ALBERTO PABON NARVÁEZ, quien no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, habiendo manifestado en audiencia celebrada en fecha 28/02/2011, lo siguiente: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”; pero estando presente la víctima de autos, ciudadana Rosa María Lozano, la misma manifestó: “Si se volvió a meter conmigo, me agrede verbalmente, es todo”.



Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento cabal de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado OSCAR ALBERTO PABON NARVÁEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano y SE FIJA al acusado OSCAR ALBERTO PABON NARVÁEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de febrero de 2011, hasta el 28 de agosto del mismo año; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas al Tribunal cada 30 días. 2.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano acusado OSCAR ALBERTO PABON NARVAEZ, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Medellín, Republica De Colombia, nacido en fecha 01/02/1952, de 58 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 14.987.206, hijo de Gilberto Pabón (f) y de Cecilia Narváez (v), de profesión u oficio zapatero, domiciliado en la carrera 0 calle 9, N° 9-29; Barrio el Cementerio; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Rosa María Lozano, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones periódicas al Tribunal cada 30 días. 2.- Prohibición de agredir a la victima de hecho o de palabra por si o por interpuestas personas.

SEGUNDO: Se fija audiencia de verificación para el día 29 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2009-002300. JQR.