REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 03 de Táchira de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002889
ASUNTO : SP11-P-2010-002889

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (04) de la causa, acta de Policial N° 0127NOVIEMBRE2010, de fecha 27-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Táchira, Estación policial San Antonio del Táchira, actuantes, en donde se deja constancia que siendo las 11:00 horas de la noche, encontrándose de servicio en labores de patrullaje preventivo, reciben reporte de emergencia 171, en el cual les solicitaban se trasladasen a la sede del Hospital con el fin de verificar el ingreso de un niño por una mordedura de perro; al llegar al sitio, se entrevistan con el ciudadano padre del menor quien les señaló al dueño del perro quien al sostener conversación con los efectivos tomó una actitud nerviosa y evasiva, razón por la cual procedieron a realizarle una inspección corporal encontrando en el bolsillo delantero de su pantalón un envoltorio circular de plástico contentivo de restos vegetales de olor penetrante de presunta droga marihuana, razón por la cual procedieron a su detención preventiva para luego ponerlo a la orden de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio público.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano imputado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Cristhian Cruz (f) y Olinda Sepulveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios insertas de los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy 21 de febrero de 2011, hasta el 21 de febrero de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-No salir del país sin autorización del tribunal.
3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones. Y así se decide.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Cristhian Cruz (f) y Olinda Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.975.850, mayor de edad, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 15-03-1983, de 27 años de edad, hijo de Cristhian Cruz (f) y Olinda Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio costurero, residenciado en Palotal Parte Alta, Barrio Juan de Dios Muñoz, carrera 6, casa N° 12-86, San Antonio, estado Táchira. Teléfono 0424-7691236 y 0426-9276056, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado CRISTHIAN HARVEY CRUZ SEPULVEDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 21 de febrero de 2011, hasta el 21 de febrero de 2012; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir del país sin autorización del tribunal 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

QUINTO Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 21 de febrero de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 21 de Febrero del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación


ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002889. JQR.