San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000012
ASUNTO : SP11-P-2011-000012

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano VENTURA JOSE RIOS BUELVAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sanjuán Nepomuceno, Departamento del Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1.969, de 41 años de edad, soltero, hijo de Ventura Ríos (f) y de Silvya Buelvas (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 73.226.574, residenciado en el Barrio Miranda, calle 4, carrera 16, casa N° 16-15, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-1350618, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sánchez Castellanos José Eleazar, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21 de febrero de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano VENTURA JOSE RIOS BUELVAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de VEINTIDOS (22) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano VENTURA JOSE RIOS BUELVAS, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VENTURA JOSE RIOS BUELVAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sánchez Castellanos José Eleazar; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado VENTURA JOSE RIOS BUELVAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sanjuán Nepomuceno, Departamento del Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1.969, de 41 años de edad, soltero, hijo de Ventura Ríos (f) y de Silia Buelvas (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 73.226.574, residenciado en el Barrio Miranda, calle 4, carrera 16, casa N° 16-15, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-1350618, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sánchez Castellanos José Eleazar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-000012. JQR.