San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000163
ASUNTO : SP11-P-2009-000163

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de julio de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07 de mayo de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana LU FAPING, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de solucionar la situación legal.

En fecha 20 de Julio de 2010, SE AMPLIO LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO EN LA PRESNETE CAUSA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, en lo que respecta al acusado LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el acusado cumplir con las mismas condiciones impuestas en la audiencia preliminar

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LU FAPING, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LU FAPING, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado LU FAPING de nacionalidad China, natural de Cantón, nacido en fecha 18 de febrero de 1.981, de 29 años de edad, hijo de Suxia Yu (V) y de Yu Ang Lu (V), titular de la cedula de identidad Nº 44075810218371, soltero, de profesión u oficio Cocinero, residenciado en Rubio, con calle 11, con avenida 10, casa numero 10-06, Centro de Rubio, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2007-000163. JQR.