San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000384
ASUNTO : SP11-P-2007-000384

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C. 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña, estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de diciembre de 2.009.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 02 de diciembre de 2.009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada noventa (90) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a las victimas plenamente identificadas en esta causa. 3.- Donar dos (2) mercados al Geriátrico de Ureña y 4.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, quien cumplió satisfactoriamente. Igualmente, corren inserta en los folios de la presente causa constancias de la donación de los mercados al Geriátrico de Ureña.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado JHONATHAN ARLEY SUAREZ DUARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Santander; República de Colombia, nacido el día 20-06-1985, de 21 años de edad, de profesión u oficio empleado, de estado civil soltero; titular de la cedula de Ciudadanía N° C.C 1092334890, residenciado en el barrio las Flores Ureña Estado Táchira; hijo de Luis Alberto Suárez Rodríguez y Flor Duarte; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Maira Alejandra Muñoz Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-000384. JQR.