San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000932
ASUNTO : SP11-P-2010-000932
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ELVIS JOSÉ COLMENARES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1967, de 43 años de edad, hijo de José Antonio Colmenares (v) y de María Elena Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.148.051, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle Caroni, casa S/N, diagonal a la Ferretería Chiquitín, centro, Caicara de Orinoco, estado Bolívar, teléfono: 0416-070.64.84, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-06-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10-06-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano ELVIS JOSÉ COLMENARES RODRÍGUEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada ciento veinte (120) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 3.- Donar cada cuatro (04) meses un (01) mercado a la Asociación Civil Niños de la Frontera, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano ELVIS JOSÉ COLMENARES RODRÍGUEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima de autos Isabel Teresa Terán Chacón quien manifestó: “No se volvió a meter conmigo, es todo”. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de hacer entrega cada cuatro (04) meses un (01) mercado a la Asociación Civil Niños de la Frontera, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, constatándose en autos a los folios 62 y 70 constancia que acreditan tal hecho.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELVIS JOSÉ COLMENARES RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado ELVIS JOSÉ COLMENARES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 02 de Febrero de 1967, de 43 años de edad, hijo de José Antonio Colmenares (v) y de María Elena Rodríguez (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.148.051, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle Caroni, casa S/N, diagonal a la Ferretería Chiquitín, centro, Caicara de Orinoco, estado Bolívar, teléfono: 0416-070.64.84, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 10-06-2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 28 de febrero de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000932. JQR.
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