REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, martes veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º
Por cuanto se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, que el ciudadano PEDRO NEPTALY VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.374.627, no se ha constituido como fiador a favor de ningún adolescente en los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes, igualmente de las resultas de verificación de dirección por parte de los Alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, los mismos dejan constancia que efectivamente habita en la dirección por él aportada.
Igualmente, al ser verificados sus datos por ante la Oficina de Operaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las mismos no presentan antecedentes penales, y al ser revisados sus certificaciones de ingresos, se evidencia que posee ingreso superiores al límite exigido en decisión de fecha 21 de diciembre de 2010, revisada en fecha 17/02/2011; esto es, cincuenta (50) unidades tributarias; es por lo que, ACEPTA al ciudadano PEDRO NEPTALY VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.374.627, como fiador del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral, y así se decide.-
Así mismo; se ordena una vez cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, levantar el acta de compromiso y acta de fianza, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: Acepta al ciudadano PEDRO NEPTALY VARELA, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.374.627, como fiador del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en virtud que el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica y reconocida buena conducta y moral. Segundo: Ordena una vez cumplidas las condiciones impuestas por este Tribunal, levantar el acta de compromiso y acta de fianza. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Causa Nº 3C-3137/2010
NYGM.
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