REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, viernes dieciocho (18) de marzo del año 2011.
200º y 152º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Y DESCONOCIDOS, (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio siete (07) consta examen medico forense practicado en la persona de (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de catorce años de edad, practicado po0r el Doctor JUAN DE DIOS DELGADO, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas que: Conclusiones: Se trata de lesiones leves moderadas producidas por traumatismos contusos que ameritan un tiempo de curación de mas o menos cinco (5) días salvo complicaciones.
Al folio seis (06) riela Orden de la apertura de la Investigación, de fecha 26 de Junio de 2008, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Al folio diez (10) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 06 de Abril de 2010, suscrita por la sub inspectora LUIREY COLMENARES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las diligencias realizadas: "Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0246-08, que se instruye por un delito contra las personas, LESIONES donde figura como víctima YESSICA YESENIA MARQUEZ VELASQUEZ y como presuntos imputados (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Y OTRAS POR IDENTIFICAR, me traslade en compañía del Sub Inspector JUAN MARTINEZ.., a fin de ubicar y citar a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA). Una vez presentes en la dirección, y luego de identificarnos como funcionarios activos de la institución y del motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una ciudadana que quedo identificada como: MGOIM…, manifestando ser la tía de la adolescente solicitada por la present6e investigación. Del mismo modo, informó que la sobrina cambio de centro de estudios y que no se encuntra, a quien le hicimos entrega de la boleta de citación, a fin de que comparezca por este Despacho el día 07/04/2010, a las 8:30 horas de la mañana…, una vez culminada la diligencia, retornamos a la sede de este Despacho.
Se evidencia al folio doce (12) acta de entrevista tomada a la victima del presente hecho adolescente MHYY, quien entre otras cosas manifestó: “Yo iba entrando al Colegio Santa Rosalía de Palermo y cuando sentí es que alguien me agarró del brazo y cuando la mire me di cuenta que era una muchacha que desconozco el nombre y me llevó a la fuerza para la plaza Sucre y allí estaba esperando Yesica Karina y David que es el novio de ella, y ella me preguntó que porque yo había insultado a la mamá de María José Varela por el metroflog, y yo no sabía de lo que estaba hablando y me echaban la culpa asegurando que había sido yo y en ese momento llegó María José Varela y yo le decía a Jessica, mire ahí esta María pregúntele a ella para que vea que yo no tengo nada que ver con eso, y me sorprendió que María más bien se puso al lado de ella y las dos seguían insistiendo en que yo había sido, de ahí me llevaron a la fuerza y golpeándome hacía la catedral, fue cuando paso un motorizado y le gritaba que me dejara tranquila porque el también tenía hijas y que eso no se hacia y al momento llegó un alguacil del tribunal de adolescentes y fue el que me salvó y me agarró y me llevó para los Tribunales para que denunciara el hecho”
Al folio quince (15) riela Inspección Técnica del Lugar, Nro. 1654, de fecha 08 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Agentes LUIREY COLMENARES Y SUB INSPECTOR JUAN MARTIEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio ABIERTO de libre circulación y permanencia de transeúntes y vehículos, expuestos a las condiciones climáticas, características generales correspondientes a la mencionada plaza…, se visualiza la fachada de la Gobernación del Estado Táchira y en la calle 4 el Colegió Santa Rosalía de Palermo, la plaza esta conformada por sus respectivas áreas verdes de vegetación gramínea y arbórea, así como con sus respectivos banquillos…, la plaza en cuestión se encuentra visitada y ocupada por algunas personas, es todo cuanto tenemos que informar”.
Igualmente se evidencia al folio dieciséis (16) acta de investigación penal de fecha 08/04/2010, mediante la cual se deja constancia que la sub inspectora LUIREY COLMENARES, adscrita a la Sub delegación, deja constancia entre otras cosas que: …, nos trasladamos hacía el Colegio Santa Rosalía de Palermo, ubicada frente a la plaza Sucre y una vez presentes en el lugar y luego de identificarnos como funcionarios activos de la institución fuimos atendidos por una ciudadana quien quedó identificado como: LMG, …, coordinadota de evaluación y control de estudios de dicha institución en torno al hecho acontecido el día 17-06-2008, en horas de la tarde, inscripción de las alumnas, MJV Y YK del año 2009 y6 2010 y dirección de residencia de la misma y luego de indagar en los archivos permanentes, nos informó que la alumna MJV, se retiró de dicha institución y que al momento de hacerle entrega de los documentos, la institución no almacena en su archivo ningún recaudo y que los datos de la alumna YESIKA KARINA, no se reflejan en ninguna lista y que los datos son insuficientes.
Así mismo, del folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado Astreed, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 15 de marzo del año 2011, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Y DESCONOCIDOS, (se desconocen más datos de identificación y de ubicación), pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener la identificación plena de los presuntos autores del hecho y la ubicación de los mismos; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescentes DESCONOCIDOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio de los adolescentes imputados, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena librar oficio al Jefe de la Policía del Municipio Torbes del Estado Táchira, con el objeto de notificar a la víctima; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes YESICA, MARIA JOSE VARELA, DULCE Y DESCONOCIDOS, (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YESSICA YESENIA MARQUEZ HERNANDEZ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Y DESCONOCIDOS, (se desconocen más datos de identificación y de ubicación), de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUNTERO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-
Causa Penal Nº 3C-3219/2.011
NYGM.