REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, sábado cinco (05) de Marzo de 2011
200º y 152º

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Pedro Rafael Mujica
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg.Beberlyn Alviarez Espinel.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mujica, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
A los folios cuatro (04) y cinco (05), riela acta de Investigación Penal de fecha 04 de marzo del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, Estado Táchira, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia Policial "siendo las 11:30 horas de la mañana, encontrándome en labores de operativo de profilaxis social en materia de micrográfico de drogas, por los diferentes sectores de la localidad de la fría estado Táchira, específicamente hacia el barrio la Balastera, sector 24 de junio, en las adyacencias de la cancha múltiple a la orilla del caño la balastera, en compañía de los funcionarios sub inspector Franklin Zambrano agentes Barrientos Rafael y Tanny Bohórquez, logramos avistar a cinco sujetos, los cuales al identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y darles la voz de alto, salieron corriendo, iniciándose una persecución a pie, en la cual los funcionarios sub inspector FRANKLIN ZAMBRANO, y agente TANNY BOHORQUEZ, se adentraron por las inmediaciones del caño la balestera en persecución de 4 sujetos, seguidamente el funcionario agente BARRIENTOS RAFAEL, en compañía de mi persona logramos inmovilizar a uno de los sujetos, quien portaba como vestimenta una franelilla de color verde, una bermuda a cuadros y unas botas deportivas, marrones, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal, quedando identificado de manera verbal como (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)….. posteriormente se apersonaron los funcionarios sub inspector FRNKLIN ZAMBRANO Y agente TANNY BOHORQUES, quienes manifestaron que los sujetos se dieron a la fuga se internaron en una zona boscosa, siendo imposible su captura, acto seguido se solicito a un ciudadano quien se encontraba en el patio de la residencia, nos prestara colaboración y fungiera como testigo del procedimiento a practicarse, quedando identificado como M. Z. T., acto seguido se le indago al adolescente antes mencionado si entre sus pertenecías o adherido a su cuerpo poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, o algún objeto ilícito, a fin de que lo exhibiera, procediendo a realizarle una minuciosa inspección corporal y a sus pertenencias, logrando encontrar adyacente a este adolescente una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de color blanco, con rayas grises, utilizando como medio de atadura un segmento de teipe de color negro, contentivas en su interior de restos vegetales de color pardo verdusco, presuntamente droga marihuana (cannabis sativa) dos yesqueros uno de color rojo y uno de color azul, unas cholas de color blanco con naranja, una gorra marca Adidas de color verde, un segmento de papel de color blanco, con franjas grises abierto, se logro colectar en el bolsillo derecho de la bermuda del adolescente un envoltorio elaborado en papel de color blanco con rayas grises, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdusco presuntamente droga marihuana, así mismo una caja de de rolin paper , contentivo en su interior de varios segmentos de papel de color blanco, siendo fijadas, colectadas , embaladas y rotuladas como evidencias de interés criminalística a fin de que le sean practicadas la experticia de rigor, todo esto se realizo en presencia del referido testigo, se procedió a practicar la detención del adolescente arriba nombrado informándosele al mismo que quedaba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la ley orgánica de drogas… en el momento en que nos trasladábamos hacia la vía principal observamos dos vehículos uno a tracción a sangre (bicicleta) modelo cross, la cual se encontraba en el interior de la cancha múltiple, al salir la mencionada cancha, observamos un segundo vehículo marca suzuki, modelo AX-100 tipo paseo, se le indago al investigado sobre a quien le pertenecen los referidos vehículos, informándonos que el vehículo moto es propiedad de uno de los sujetos que se dio a la fuga y la bicicleta es el vehículo en el cual se trasladaba, motivo por el cual se retuvieron estos vehículos, se realizo inspección técnica al sitio…….posteriormente retornamos hasta este despacho en compañía del adolescente aprehendido y el testigo, así mismo trasladamos los dos vehículos antes descritos, en el momento que nos trasladamos hacia este despacho fuimos abordados por un morador del sector quien no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias quien nos informo que los sujetos que se fueran a la fuga responden al nombre de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), apodado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), uno apodado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), uno apodado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quienes en varias oportunidades se la pasan consumiendo droga a orillas del caño antes mencionado, una vez en la sede de esta sub delegación me traslade en compañía del funcionario agente TANY BOHORQUES, hacia el estacionamiento de este despacho con la finalidad de realizar inspección técnica a los vehículos antes mencionados… acto seguido procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Decimoséptima, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado asignándole el numero 20F17-105-11, se verifico el estado legal del vehiculo clase moto a través de nuestro sistema de información policial, SIIPOL, percatándonos que el mismo no se encuentra solicitado….. es todo” .
Al folio seis (06) y su vuelto se encuentra inserta Acta de Notificación de derechos del adolescente imputado.
A los folios siete (07) y ocho (08) corre inserta Acta de Inspección N° 346-11, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al lugar de los acontecimientos es decir en la siguiente dirección: VIA PÚBLICA, BARRIO LA BALASTERA, ESPECIFICAMENTE EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CANCHA LA BALASTERA, DE LA LOCALIDAD DE LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA ESTADO TÁCHIRA.
A los folios nueve (09), se encuentra inserto montaje fotográfico, de las evidencias incautadas.
Al folio diez (10) y su vuelto riela Acta de Entrevista, de fecha 04 de Marzo del año 2011, rendida por el ciudadano M. Z. T., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, Estado Táchira, quien expuso: ..."resulta ser que yo me encontraba en mi casa y salí a la parte de atrás (solar), que se comunica con el río, y yo vi a unos funcionarios de la PTJ, y tenían a un tipo tirado en el suelo, y ellos me llamaron para que sirviera como testigo, cuando llegue estaba el tipo tirado en el piso, y al lado del tipo habían unas gorras, un par de cholas, dos yesqueros, dos teléfonos y una bolsa de color negro y dentro de la bolsa habían unos cuadros envueltos en papel blanco de cuaderno con teipe negro y los funcionarios decían que era presunta droga, y el chamo decía que eso no era de el, que era de los chamos que estaban con el, que se dieron a la fuga, también los funcionarios se trajeron una bicicleta de color negro que estaba dentro de la cancha y una moto de color negro que estaba afuera de la cancha, que al parecer pertenecen a los chamos que estaban en el caño, los funcionarios me dijeron que los acompañara para tomarme una entrevista y yo les dije que no tenia problema alguno en acompañarlo, es todo”.
Al folio once (11) de las actas procesales, riela oficio N° 1301, de fecha 04-03-2011, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, Licenciado Pedro Molina Rojas, mediante el cual remite a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, sobre sellado acta de investigación penal, en la cual se encuentran los datos filiatorios del ciudadano M. Z. T.
Al folio doce (12) y su vuelto riela Acta de Entrevista, de fecha 04 de Marzo del año 2011, rendida por la ciudadana A. L. R. G., ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Rubio, Estado Táchira, quien expuso: ..."Resulta ser que yo me encontraba en mi vivienda en la dirección arriba mencionada en horas del mediodía, cuando llegaron unos vecinos y me avisaron que tenían a mi pareja de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), preso en la PTJ, me dirigí hacia ese despacho con el fin de averiguar sobre los sucedido, y efectivamente me informaron que se encontraba detenido por estar consumiendo droga con otros ciudadanos, es todo”.
Al folio trece (13) riela Memorándum, de fecha 04 de Marzo del año 2011, suscrito por el Jefe de la sala de substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la Sección Técnica, mediante el cual solicita la experticia de reconocimiento legal a la evidencia descrita en la cadena de custodia N° 070-11
Al folio catorce (14) y su vuelto, riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-078-073-11, de fecha 04 de Marzo del año 2011, realizada por la agente Tany Bohorquez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a la evidencia en el registro de cadena de custodia N° 070-2011.
Al folio quince (15) riela Memorándum, de fecha 04 de Marzo del año 2011, suscrito por el Jefe de la sala de substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la Sección Técnica, mediante el cual solicita la experticia de reconocimiento legal a la evidencia descrita en la cadena de custodia N° 069-11.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto, riela EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-078-074-11, de fecha 04 de Marzo del año 2011, realizada por la agente Tany Bohorquez, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la evidencia en el registro de cadena de custodia N° 069-2011.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales, riela agregado registro de cadena de custodia N° 0068/11.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales, riela agregado registro de cadena de custodia N° 0069/11.
Al folio diecinueve (19) riela Memorándum, de fecha 04 de Marzo del año 2011, suscrito por el Jefe de la sala de substanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe del área de vehículos de la Sub-Delegación de la Fría, mediante el cual solicita experticia de reconocimiento de seriales a los siguientes vehículos uno a tracción de sangre bicicleta, color negro, modelo cross, ring 20, serial 175201, y un vehiculo marca Suzuki, modelo AX-100 tipo paseo, color negro, placas ADV-261, serial de carrocería 9FSBE11A57C223797, serial de motor 1E50FMG-S0114199.
Al folio veinte (20) se encuentra agregado a la presente causa Oficio N° 1297, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario Pedro Molina Rojas, dirigido al Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, San Juan de Colon, estado Táchira, mediante el cual solicita la practica del reconocimiento MEDICO LEGAL, al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien figura como investigado en la causa fiscal 20F17-0105-11.
Al folio veintiuno (21) se encuentra agregado a la presente causa Memorándum N° 1298, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario Pedro Molina Rojas, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico, mediante el cual solicita la practica de un EXAMEN TOXICOLÓGICO Y RASPADO DE DEDOS al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien figura como investigado en la causa fiscal 20F17-0105-11.
Al folio veintidós (22) se encuentra agregado a la presente causa Memorándum N° 1299, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario Pedro Molina Rojas, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico, mediante el cual solicita la practica de una EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y CERTEZA a las siguientes evidencias: 1.-un (01) envoltorio de tamaño regular, tipo pucho, cubierto en papel de color blanco, con franjas de color gris, 2.- cuatro (04) envoltorios en forma rectangular elaborados en papel de color blanco con material sintético de color negro, donde se lee COBRA , contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso.
Al folio veintitrés (23) se encuentra agregado a la presente causa Memorándum N° 1300, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario Pedro Molina Rojas, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico, mediante el cual solicita la practica de una EXPERTICIA BOTANICA a las siguientes evidencias: 1.-un (01) envoltorio de tamaño regular, tipo pucho, cubierto en papel de color blanco, con franjas de color gris, 2.- cuatro (04) envoltorios en forma rectangular elaborados en papel de color blanco con material sintético de color negro, donde se lee COBRA , contentivos en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso.
Al folio veinticuatro (24) se encuentra agregado a la presente causa Memorándum N° 1304, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario Pedro Molina Rojas, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Toxicológico, mediante el cual solicita la practica de una EXPERTICIA DE BARRIDO a las siguientes evidencia: Una bolsa sintética de color negro, un segmento de papel de color blanco con franjas a rayas de color gris.
Al folio veinticinco (25) riela oficio N° 1302 de fecha 04 de marzo de 2011, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación la Fría, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario Pedro Molina Rojas, dirigido al Director del Centro de Formación Integral, mediante el cual remite en calidad de detenido al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folios veintiséis (26) de las actas procesales riela oficio N° 9700-134-LCT-135-11 de fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por la Farmacéutica SOFIA CARRESQUERO SALCEDO, donde informa que se presentó el ciudadano agente Daniel Villamizar, donde remite cinco (05) envoltorios, confeccionados uno a manera de pucho y los otro cuatro restantes a manera de MINIPANELA, contentivos todos de fragmentos vegetales, de color pardo verdoso, y semillas del mismo color de aspecto glóbulos húmedos, con un peso bruto de SESENTA Y SIETE (67) GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS, positivo para MARIHUANA (cannabis sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el Barrio la Balastera, sector 24 de junio, en las adyacencias de la cancha múltiple a la orilla del caño la balastera, quien portaba como vestimenta una franelilla de color verde, una bermuda a cuadros y unas botas deportivas, marrones, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y solicitarle su documentación personal, quedando identificado de manera verbal como (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)…, acto seguido se le indagó al adolescente antes mencionado si entre sus pertenecías o adherido a su cuerpo poseía algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica, o algún objeto ilícito, a fin de que lo exhibiera, procediendo a realizarle una minuciosa inspección corporal y a sus pertenencias, logrando encontrar adyacente a este adolescente una bolsa de material sintético de color negro, contentiva en su interior de cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de color blanco, con rayas grises, utilizando como medio de atadura un segmento de teipe de color negro, contentivas en su interior de restos vegetales de color pardo verdusco, presuntamente droga marihuana (cannabis sativa) dos yesqueros uno de color rojo y uno de color azul, unas cholas de color blanco con naranja, una gorra marca Adidas de color verde, un segmento de papel de color blanco, con franjas grises abierto, se logró colectar en el bolsillo derecho de la bermuda del adolescente un envoltorio elaborado en papel de color blanco con rayas grises, contentivo en su interior de restos vegetales de color pardo verdusco presuntamente droga marihuana, así mismo una caja de de rolin paper, contentivo en su interior de varios segmentos de papel de color blanco; todo lo cual al serle practicada la prueba de orientación, pesaje y precintaje arrojó un peso bruto de SESENTA Y SIETE (67) GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS, positivo para MARIHUANA (cannabis sativa L.); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el joven fue aprehendido por la autoridad policial, con objetos que hacen presumir su participación en el mismo; en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta además que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se siga la causa por los trámites del procedimiento ordinario; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público abogada Isol Abimilec Delgado, de imponer al adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que el imputado intervino en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.
En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable que el adolescente evada el proceso, por la sanción que puede llegar a imponérsele y peligro grave para testigos del hecho; y
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible; de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, encuadra dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.
De igual forma, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día viernes 04 de Marzo del año 2011, en la aprehensión del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal; declarándose sin lugar la solicitud del Defensor Público, en el sentido, que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por tratarse de uno de los delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público y sin lugar el pedimento de la Defensa Pública, en el sentido, que se impongan medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 582 de la referida ley.
CUARTO: LIBRESE BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITUTLAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
LA SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





Causa Penal Nº 2C-3219/2011
MDCSP/bae.-