REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes quince (15) de Marzo del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 14 de marzo del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quienes no se obtuvieron datos filiatorios; ambos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Código Penal, en perjuicio de la adolescente A. B. G. A. A., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día 17 de junio de 2008, la adolescente A. B. G. A. A., acudió por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a fin de denunciar a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto se la pasan ofendiéndola y gritándole palabras obscenas, con palabras como ZORRA, PUTA, HIJA DE UNA LADRONA PERRA. La denuncia fue distribuida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación. Se ordenó de apertura a la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de una serie de diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose el resultado de la investigación.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
De la Denuncia, de fecha 17 de junio de 2008, interpuesta por A. B. G. A. A., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público se dejó constancia de que la misma expuso: “…unos adolescentes de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y otro de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ella se la pasan metiéndose conmigo y con la niña F. R....yo siempre cuando voy a la casa en horas de la tarde cuando vengo de clase tengo que pasar por frente de la casa de ellos, cuando paso comienzan a gritarme groserías diciéndome zorra, puta, hija de una ladrona, perra y por lo general buscan forma de la provocación”.
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 26 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ¡SOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dejó constancia que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimieno de los hechos.
Del Oficio Nro. 20F17-287-09, de fecha 26 de enero de 2009, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público se dejó constancia de que se ratificó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Del Oficio Nro. 20F17-2098-10, de fecha 15 de julio de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público se dejó constancia de que se ratificó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quienes no se obtuvieron datos filiatorios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quienes no se obtuvieron datos filiatorios, se les investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, prevista en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Código Penal, en perjuicio de la adolescente A. B. G. A. A..; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), toda vez que no se pudo obtener los datos filiatorios de los mismos; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quienes no se obtuvieron datos filiatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quienes no se obtuvieron datos filiatorios; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación de los adolescentes investigados, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3229/2011
MDCSP/dmgr.-