REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes quince (15) de Marzo del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 14 de marzo del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quien se ignoran datos personales; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños O. A. R. G.; y M. D. R. G., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día 08 de febrero de 2008, la ciudadana L. P. G. B., acudió por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a fin de denunciar al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 14 años, por cuanto había violado a su hijo, el niño O. A. R. G.; El niño le habían manifestado que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), él día 06 de febrero de 2008, en momentos en que estaba en la vivienda del ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)., le había metió el pene por el ano. En fecha posterior el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)lo volvió agarrar en una vivienda abandonada por las inmediaciones del sector Santa Elena, El Mirador, calle 5, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y le había vuelto a meter el pene por el ano, razón por la cual esta lo denunció. Se ordenó la realización de los correspondientes reconocimiento ano rectales y experticia psiquiátricas y psicológica a la víctima. La denuncia quedó distribuida para la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la cual ordenó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas y solicitó la realización de las diligencias
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
De la Denuncia, de fecha 08 de febrero de 2008, interpuesta por la ciudadana L. P. G. B., ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia de lo siguiente:”Yo vengo a denunciar al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quien desconozco mas datos, se que es adulto y a (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de 14 años de edad aproximadamente , quienes viven en el mismo sector, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) vive frente a la vivienda de los niños... por cuanto M. me contó que el día 06 de febrero de 2008, que él y O. se encontraban en la casa de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) viendo como arreglaban las motos y al señor estaba viendo una película pornográfica, luego M. pidió permiso para ir al baño y cuando regresó del baño vio que (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) tenía arrodillado al niño en la cocina y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estaba a la orilla de la pared como para que no lo vieran y O. estaba con la cabeza para adentro y tenía al niño Chupándole su pene y M.; se fue y dejó al niño allá y le contó a los abuelo y ellos lo llamaron y le dijeron que no lo viviera hacer y posterior a eso (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estaba iniciando fútbol con unos niños y luego se fueron a una casa abandonada que hay como a tres cuadras de mi casa y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le metía el pene por el ano a mi hijo O.... seguidamente se le sede el Derecho de Palabra a O. A. R. G.; quien manifestó: “Yo estaba viendo como el señor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estaba arreglando una moto desbaratada, él puso una película pornográfica y mi hermano y yo nos salimos y el señor (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le mostró el pene a M.; y me Llamó a mi para la cocina y agarró y me ofreció cinco mil bolívares a cambio de que yo le chupara el pene y me dio crema de dientes colgate ... le conté a mis abuelos y ellos no hicieron nada y luego yo estaba jugando con (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me estábamos jugando fútbol y después nos fuimos a una casa abandonada porque me invitaron a bajar guamas y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)... y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me agarraron y (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me arrecosto contra un muro y me bajó los pantalones y metió el pene por el ano y le hizo lo mismo a (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).. " .
Del Oficio Nro 20F17-0436108, de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito por la Abogada ASTREED MYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia que se ordenó a los niños O. A. R. G.; y M. D. R. G.; la practica de un reconocimiento Medico Forense, Ano rectal.
Del Oficio Nro 201F17-0437108, de fecha 07 de febrero de 2008, suscrito por la Abogada ASTREED MYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, se dejó constancia que se ordenó a los niños O. A. R. G.; y M. D. R. G.; la realización de la experticia Psiquiatrica y Psicológica.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 14 de febrero de 2008 suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le solicitó al Destacamento de Seguridad Urbana, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Reconocimiento Médico Legal 9700-164-812, de fecha 11 de febrero de 2008, practicado por. IVÁN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense San Cristóbal, se dejó constancia de que al niño M. D. R. G.; se le apreció MUCOSA RECTAL NORMAL, ESFINTER TONICO, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, ANO RECTAL NORMAL.
Del Reconocimiento Médico Legal 9700-164-813, de fecha 11 de febrero de 2008, practicado por IVÁN MORA GUERRERO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense San Cristóbal, se dejó constancia que al niño O. A. R. G.; se le apreció MUCOSA RECTAL NORMAL, ESFINTER TONICO, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, ANO RECTAL NORMAL.
A los folios nueve (09) al doce (12) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quien se ignoran datos personales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quien se ignoran datos personales, se le investiga por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños O. A. R. G.; y M. D. R. G.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), toda vez que del resultado de la Investigación se tiene que las víctimas comparecieron por ante el servicio de medicatura forense para el reconocimiento ano rectal y el mismo arrojó que el ano rectal de las víctima es normal, no hay signos de violencia ni penetración; aunado al hecho que las víctimas no comparecieron por ante el psiquiatra a fin de la realización de la experticia psiquiatrica – psicológica y por otra parte no se logró la identificación plena del adolescente imputado; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quien se ignoran datos personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de quien se ignoran datos personales; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto se desconocen datos de identificación y ubicación del adolescente imputado, de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como dirección la sede del Tribunal y se fijará la boleta de notificación a las puertas del Tribunal y la copia certificada se agregara al expediente respectivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3225/2011
MDCSP/mkca.-