REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes quince (15) de Marzo del año dos mil once (2.011)
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 14 de marzo del año 2.011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ( de quien no se obtuvo datos filiatorios); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. M. V. Z., de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día El día 07 de junio de 2008, la ciudadana Y. M. V. Z., acudió por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, a fin de denunciar que el adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le había lanzado una botella de vidrio por el pecho y le había cortado el brazo izquierdo. A la víctima se le ordenó la realización de un reconocimiento médico legal. Las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines de su investigación. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, obteniéndose resultado del Reconocimiento Médico practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, que la víctima sufrió HERIDA DE APROXIMADAMENTE 3 CENTÍMETROS DE LONGITUD CON EQUIMOSIS ALREDEDOR EN REGIÓN INFRACLAVICULAR DERECHA, lesiones que requirieron de ocho días de asistencia médica.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
De la Denuncia, de fecha 07 de Junio de 2008, interpuesta por la víctima del presente caso Y. M. V. Z., se dejó constancia de que la misma expuso: «Como a las 9:45 de la noche del día de hoy, y al salir a decirle a mi hijo de 11 años de edad que se entrara a la casa, para el momento un muchacho como 15 años de edad, quien apodan (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se comenzó a meter con mi hijo y yo fui hasta la casa del joven a reclamarle a la mamá ... cuando me retiré el joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me lanzó una botella de cerveza por el pecho y me cortó en el lado izquierdo.
De la Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 11 de junio de 2008 suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se observa que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-078-3206, de fecha 09 de junio de 2008, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, se observa que al evaluar a Y. M. V. Z., se le apreció HERIDA DE APROXIMADAMENTE 3 CENTÍMETROS DE LONGITUD CON EQUIMOSIS ALREDEDOR EN REGIÓN INFRACLAVICULAR DERECHA, ,lesiones que requirieron de ocho días de asistencia médica.
Del Oficio Nro 20F17-277-09, de fecha 26 de enero de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DEL GADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público se observa que se ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
Del Oficio Nro 20F17-277-09, de fecha 15 de julio de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DEL GADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público se observa que se que ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
Del resultado de la citación, de fecha 20 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario FERNANDO CALDERON Placa 723, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, se dejó constancia entre otros aspectos que se trasladaron hasta la dirección de la víctima y se dialogó con el ciudadano MANUEL SAYAGO vecino del sector quien dijo que no conocer a ninguna persona con ese nombre.
Del Oficio Nro 20F17-2710-09, de fecha 20 de octubre de 2009, suscrito por la Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Provisoria Decimaséptima del Ministerio Público se dejó constancia que se ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
Del Oficio Nro 20F17-2424-10, de fecha 14 de octubre de 2010, suscrito por la Abg. ISOL ABIMILEC DEL GADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio se dejó constancia de que ratificó la orden de inicio la investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entregara las resultas de investigación.
A los folios doce (12) y catorce (14) riela escrito de fecha 14 de marzo del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ( de quien no se obtuvo datos filiatorios), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ( de quien no se obtuvo datos filiatorios), se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Y. M. V. Z.; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ( de quien no se obtuvo datos filiatorios), toda vez que no se pudo obtener los datos filiatorios del adolescente investigado, aunado al hecho que no se pudo entrevistar nuevamente a la víctima para ubicar al adolescente, en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ( de quien no se obtuvo datos filiatorios), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (de quien no se obtuvo datos filiatorios); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS AGUILAR
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-3224/2011
MDCSP/dmgr.-