REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes quince (15) de Marzo del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 14 de Marzo del año 2011, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de K. J. L. C.; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
De la Denuncia: de fecha 17 de octubre de 2006, interpuesta por K. J. L. C., por ante la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "yo vengo a denunciar a un ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), porque el mismo, en el mes de julio llegó a mi casa y entró y empezamos a hablar pero él empezó a fumarse algo creo que era droga y me echaba el humo en la cara, me empece a sentir mareada y cuando desperté estaba en la cama desnuda con él, cuando lo vi se vistió y se fue me dijo que si contaba algo me iba joder, yo por miedo no le conté nada a mi mamá pero hace como unmes mi mamá se enteró por boca de la hermana de (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mi mamá me preguntó y yo le dije toda la verdad y que note había contando nada por miedo a que (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) me fuera hacer algo luego la semama pasada mi mamá salió a buscar a mi hermana al cuidado diario y cuando llegó(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) estaba en la casa y me estaba besando a la fuerza..."
De la Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 30 de octubre de 2006, suscrita por la Abg. MAYTEHM PINEDA MORALES, Fiscal (A) Vigesia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 2 de las actas procesales y en la que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecerla verdad de los hecho.
De la Entrevista, de fecha 07 de noviembre de 2006, tomada a la adolescente K. J. L. C., por ante la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que la misma expuso: "El muchacho del problema que se llama (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) era novio mío pero cuando entró en la casa ya habíamos terminado, el vive en la tercera casa bajando de la nuestra... ".
A los folios doce (12) al catorce (14) riela escrito de fecha 02 de Marzo del año 2010, y recibido por este tribunal en esta misma fecha, suscrito por la Abg. Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de K. J. L. C.; a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo del año 2010; declaró con lugar el pedimento Fiscal y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, tal y como se evidencia a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otro lado, al folio veinticinco (25) al cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 03 de Marzo del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ DURAN
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2845/2010
MDCSP/mtrd.-