REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves diez (10) de Marzo de 2011
200º y 152º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTO(A): Abg. Juan Alexis Sánchez
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: A. E. S. C.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa, riela Denuncia de fecha 10 de Marzo del año 2011, rendida por la ciudadana A. E. S. C.; ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ureña, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien el día de hoy en horas de la mañana, me trató mal porque yo no quiero vivir más con el, entonces me amenazó que me iba a pegar y me levantó la mano, también me amenaza de quitarme el niño me 24 días de nacido, estoy recién salida de parto y se la pasa diciéndome groserías, y yo quiero irme de la casa por eso, ya que no aguanto esa situación, es todo”… SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PARA EL MEJOR ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue en el barrio Enmanuel calle 05 casa número 149 Ureña Estado Táchira, el día de hoy 10-03-11 a las 07:00 horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que el ciudadano mencionado como (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la agredió?. CONTESTO: No me pegó pero me levantó la mano para pegarme. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se suscitaron los hechos?. CONTESTO: Por que yo no quiero vivir mas con él, ya que el es un guache conmigo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene conviviendo con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: Tenemos un año. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué personas se encontraban presente para el momento de los hechos?. CONTESTO: ¿Estábamos solos en el cuarto. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). CONTESTO: El se encuentra en la casa donde vivo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas y los datos filiatorios de su concubino de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). CONTESTO: Es alto, de color blanco, pelo ondulado, nariz perfilada, boca mediana, orejas pequeñas, y se llama (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se han suscitado hechos similares a lo antes denunciado? CONTESTO: Siempre me corre de la casa diciéndome lárguese, me trata mal y me amenaza que me va a quitar mi niño de 24 días de nacido. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, para el momento de los hechos el ciudadano mencionado como (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se encontraba bajo los efectos del alcohol?. CONTESTO: Esta mañana no, pero las otras veces si estaba tomado ya que siempre llega tomado. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: ¿Si que no quiero vivir mas con él, quiero irme de la casa donde mi mamá, con mis cosas, mi cama, el televisor, el DVD y el ropero, todas esas cosas son del niño. Es todo”…
Al folio cuatro (04) de las actas procesales, riela Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Marzo del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ureña, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11:36 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Funcionario Detective LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA, adscrito a esta Sub Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado … deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-11-0093-00026, que se instruye por ante este despacho por la comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima: la Adolescente A. E. S. C., y como Imputado del hecho que se investiga el Adolescente: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), me constituí en comisión en compañía del funcionario Detective FRANCISCO PERNIA, hacia el Barrio Enmanuel calle 05 casa nro 149 de esta localidad, con la finalidad de ubicar al adolescente investigado, una vez en la referida dirección …e identificados como funcionarios de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con el adolescente quien quedo identificado de la siguiente manera: (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, se deja constancia que siendo las 10:45 horas de la mañana del presente día, se procedió a intervenir policialmente y se le se le notificó al mismo que se encuentra detenido de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le respeto en todo momento su integridad física y sus derechos fundamentales, insertos en el artículo 49°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Posteriormente retomamos a la sede de este Despacho junto con el detenido, donde se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, Abg. CAROLINA FERNÁNDEZ, a quien se le notificó sobre dicha aprehensión, haciéndole del conocimiento que el detenido quedaría recluido en la sede del Albergue de Varones de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, así mismo se consultó ante nuestros archivos Alfa fonéticos existentes en este despacho, a fin de verificar los posibles Registros Policiales y/o solicitudes, que pudiera presentar el adolescente detenido, arrojando que no posee solicitud ni registro alguno, acto seguido se le notifico a los Jefes naturales de este despacho ordenando proseguir con la diligencias relacionadas con la presente averiguación, es todo cuanto tengo que informar al respecto”…
A los folios cinco (05) y seis (06) de las actas, riela acta de notificación de los derechos al adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio ocho (08) de las actas procesales, riela ACTA MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 10 de marzo del año dos mil once, en la cual se deja constancia que las medidas de protección para la víctima la ciudadana: A. E. S. C., serán: “… 1.- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida: en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.-Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acosos a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Al folio nueve (09) de las actas procesales, riela oficio 093 de fecha 10 de marzo del año 2011 suscrito por el JEFE DE LA SUB DELEGACIÓN ABG. RAFAEL ENRIQUE MUJICA DIRIGIDO AL DIRECTOR DEL ALBERGUE DE VARONES, mediante el cual le remite en calidad de detenido al joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia según el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público según el párrafo anterior…”
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en esta misma fecha, por cuanto el mismo amenazó a la víctima la adolescente A. E. S. C.; quien es su concubina, tratándola mal porque quiere vivir más con él, la amenazó que le iba a pegar y le levantó la mano, también la amenazó con quitarle a su hijo de 24 días de nacido, motivo por el cual la joven procedió a efectuar la correspondiente denuncia proporcionando la información a los funcionarios actuantes del lugar donde podía ser ubicado el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), al trasladarse al lugar los efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego de explicarle el motivo de la presencia de dicho cuerpo al adolescente lo intervinieron policialmente notificándole que se encontraba detenido; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. E. S. C.; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenida la adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Juan Alexis Sánchez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la referida ley, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta además que el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones al Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual se adhirió la defensa, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas contenidas en los literales “b”, “c” y “f”, las mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa sin menoscabo del derecho a la defensa; todo por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. E. S. C.; y así se decide.
Por otro lado, ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con la finalidad de informarle sobre la causa que se le sigue al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, todo con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día de hoy 10 de Marzo del año 2.011, en la aprehensión de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. E. S. C.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR EL ABOGADO JUAN ALEXIS SANCHEZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGESIMO SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a lo cual se adhirió la Defensa, contra el adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A. E. S. C., quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio. y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con la finalidad de informarle sobre la causa que se le sigue al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, todo con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




CAUSA PENAL N° 2C-3220/2011
MDCSP/bae.-