Asunto Principal: 2JU-SP21-P2011-000433

Vista como ha sido la solicitud realizada por el acusado LUÍS ÁLVARO GÓMEZ BATISTA, actuando en nombre propio e identificado en autos, mediante la cual solicita se le “prolongue el régimen de presentaciones y me sea fija una audiencia especial de verificación de condiciones”. Al respecto, este Tribunal, para resolver tal solicitud, hace las siguientes observaciones:

En fecha 29 de septiembre de 2011, se llevo a cabo Audiencia de Juicio Oral y Público, en la cual se fijó un lapso de prueba por aplicación del procedimiento especial de Suspensión Condicional del Proceso como alternativa al prosecución del proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se fijó un régimen de prueba conforme a los presupuestos del artículo 44 de la norma adjetiva penal.

Tal y como lo dispone la norma, el régimen de prueba esta sujeto a control y vigilancia, y deberá dársele fiel cumplimiento pues el sujeto activo del delito se encuentra sometido a condiciones, que de no cumplirse acarrean la consecuencia jurídica prevista en el artículo 46 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, en el sentido de llevar a su revocatoria. De esta manera, el Juez al fijar régimen de prueba, consideró los requerimientos necesarios, los cuales tienen plena vigencia hasta que concluya el lapso del respectivo régimen, el cual debe ser cumplido en los términos planteados en el auto elaborado para tal efecto, siendo la oportunidad para el cese de las medidas de coerción personal, la audiencia de verificación de condiciones, toda vez que solo concluido el lapso fijado y cumplidos los requerimientos dispuestos, el tribunal esta legitimado para ello, no existiendo en el ordenamiento penal adjetivo ningún otro instrumento que hagan procedente algún otro mecanismo para su conclusión; en consecuencia niega la petición del acusado por improcedente, y así se decide.


Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE Y EN CONSECUENCIA NIEGA LA SOLICITUD realizada por el acusado LUÍS ÁLVARO GÓMEZ BATISTA, plenamente identificado en autos, visto el escrito mediante la cual solicita se prolongue el régimen de presentaciones y me sea fija una audiencia especial de verificación de condiciones.
Notifíquese a las partes.



ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO



ABG. ANYELITH LIBETH MORENO ZAMBRANO
SECRETARIA
CAUSA N° 2JU-SP21-P2011-000433