REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra ISRAEL ANTONIO CASTILLO GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-54401551, nacido en fecha 08/11/1985, con residencia en el Cucharo vía el Llano, vereda 01, casa N° 5, San Cristóbal estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 09-06-2007, se decretó a ISRAEL ANTONIO CASTILLO GALINDO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Obligación de realizarse el examen médico psiquiátrico.
Presentando el acto conclusivo acusatorio por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fijó audiencia preliminar, constatándose al folio 64 que el alguacil señala que la dirección es insuficiente, ya que la vía al Cucharo hay varias invasiones y sectores, necesitándose dirección completa y punto de referencia.
Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de ISRAEL ANTONIO CASTILLO GALINDO, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 09-06-2007, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 09-06-2007, al imputado ISRAEL ANTONIO CASTILLO GALINDO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-54401551, nacido en fecha 08/11/1985, con residencia en el Cucharo vía el Llano, vereda 01, casa N° 5, San Cristóbal estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad contra ISRAEL ANTONIO CASTILLO GALINDO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena librar oficio de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8281-07