REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Por cuanto fui designado Juez Octavo de Control me aboco al conocimiento de la presente causa.

En cuanto a la solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público, a tal efecto para decidir este Tribunal considera:

En fecha 26 de marzo de 2008, la ciudadana ESTHER MARBELLA ESCALANTE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.903.685, interpone denuncia en la cual señaló que en ese mismo día en horas de la mañana, subía de la Bodega de la señora YANETH MEDINA, a realizar unas compras, se encontraba la ciudadana JULIA ORTIZ ARIAS, y su hija AMBAR ORTIZ, en su respectiva casa la cual queda a pocos metros de la bodega, luego que hizo las compras se consiguió a una alumna que estudia quinto año e iban bajando y ella le dice que la espere que va a revisar un mensaje que le llego al teléfono, le preguntó que hacia donde iba y le respondió que para la casa a buscar unas medicinas para darle al niño que cargaba porque tiene fiebre y picaduras de zancudo, y si es posible llevarlo a la medicatura, siendo vocera de Educación Principal del Concejo Comunal del Carmen, le dijo que si fuera para su casa ya que tenía unas cremas y un jarabe para la fiebre, en ese momento la señora JULIA ORTIZ, junto con su hija grita en plena calle que porque le están tomando fotos y que la payasa del Concejo Comunal se presta para eso, para evitar problemas hizo que no era con ella y siguió caminando, al ver que la ignoro se bajo molesta y se adelanto a su casa a llamar a su esposo para ´ponerle le queja y diciendo palabras obscenas, en ese momento la corrió de su casa y le dijo que no estuviera molestando, su esposo al ver tal situación salió y le dijo a la señora que se calmara y que le contara que paso pero igual la señora siguió insultándola y amenazándola que la iba a golpear y metiéndole chismes a su esposo, además dijo que ahora si iban a saber quién era ella y que se iba a llevar por los cachos a quien fuera.

De la denuncia interpuesta se evidencia, tal como lo refiere el Ministerio Público, que se observa la presunta comisión del delito de amenazas, tipificado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento corresponde previa querella de la parte agraviada; por tanto existe un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación procediendo la desestimación de la denuncia solicitada; y así se declara.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:


Único: Declara la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER MARBELLA ESCALANTE ROMERO, en virtud que los hechos denunciados sólo pueden ser enjuiciados previa querella de la víctima, existiendo un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. Firme la decisión remítase al Ministerio Público.

El Juez,


Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo


La Secretaria,
Abg. Darcy Ortiz Macea
8C-9209-08