REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público JOSE ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.208.069, nacido en fecha 28/11/1981; este Tribunal para decidir considera:
En fecha 09-06-2007, se decretó a JOSE ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Obligación de hacerse el examen psiquiátrico.
Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fijó audiencia citándose al imputado para ese acto, tal como consta al vuelto del folio 67, donde el alguacil diligencia señalando que se trasladó a la dirección indicada, no encontrando vivienda con la numeración y vecinos del sector señalaron que no conocen al imputado.
Ahora bien, en razón de la conducta reticente del imputado JOSE ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 09-06-2007, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva a la libertad otorgada en fecha 09/06/2007 al imputado JOSE ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.208.069, nacido en fecha 28/11/1981, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad en contra del Imputado JOSE ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO. Se ordena librar Oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines legales consiguientes.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-88280-07