REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra JOSÉ VICENTE MIRANDA HUERTAS, de nacionalidad colombiana, con certificado de Regularización N° 682175, nacido el 28/10/1962, residenciado en la calle principal del barrio El Lobo, casa N° 06, de color amarillo con puertas verdes, cerca de Pueblo Nuevo, San Cristóbal estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 09-06-2007, se decretó a JOSÉ VICENTE MIRANDA HUERTAS, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- obligación de practicarse examen psiquiátrico.

Presentando el acto conclusivo acusatorio, se fió audiencia preliminar para esta misma fecha, y consta resulta de la boleta de citación al folio 49 de las actuaciones, donde el alguacil diligencia que no se pudo ubicar la dirección.

Ahora bien, en razón de la conducta del imputado JOSÉ VICENTE MIRANDA HUERTAS, quien suministró una dirección imprecisa al Tribunal; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 09-06-2009, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSÉ VICENTE MIRANDA HUERTAS, de nacionalidad colombiana, con certificado de Regularización N° 682175, nacido el 28/10/1962, residenciado en la calle principal del barrio El Lobo, casa N° 06, de color amarillo con puertas verdes, cerca de Pueblo Nuevo, San Cristóbal estado Táchira; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUDNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad a JOSÉ VICENTE MIRANDA HUERTAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-8282-09