REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizada por el Ministerio Público contra WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.672, nacido en fecha 23/06/1987, con residencia en la carrera 02, casa N° 2-31, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; este Tribunal para decidir considera:

En fecha 13-03-2009, se decretó a WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose al imputado como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal; 3.- Presentarse a los actos del proceso.

Presentando el acto conclusivo acusatorio por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se fijó audiencia preliminar, constatándose al folio 41 que el alguacil señala que la dirección no existe y que al preguntar al vecino del lugar ciudadano Ramón Vivas, éste indicó que tiene viviendo años en el sector y no conoce al citado.

Ahora bien, en razón que ha sido infructuosa la ubicación de WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, para su asistencia al acto de la audiencia preliminar; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoca la medida cautelar sustitutiva decretada en fecha 13-03-2009, al mencionado ciudadano, decretándose en consecuencia la privación judicial preventiva de libertad y ordenándose su aprehensión; así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 13-03-2009, al imputado WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.811.672, nacido en fecha 23/06/1987, con residencia en la carrera 02, casa N° 2-31, Táriba, municipio Cárdenas del estado Táchira; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Decreta privación judicial preventiva de libertad contra WILLIAM ORLANDO TORRES BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Se ordena librar oficio de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.



EL JUEZ,




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA




8C-10030-09