REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MARELVIS GARCIA Fiscal 20° del Ministerio Público.
-. ACUSADOS: LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO, MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, GRANADOS CHONA FABIO JOSE, VARGAS CHACON JHONATAN ITAMAR, GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL, RIVERA CACERES RANDHALL FERNEY, MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO, ORTIZ TERAN MJHANATAN ALIRIO, PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER Y GUERRRERO CORREDOR HENRY JESUS.
-. DEFENSA: LOREDANA MORENO, ABG. JUAN LUIS ALARCON, RAMON FERNANDEZ, YENNY GOMEZ Y CARLOS MACERO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

El día 12 de Marzo de 2009, se encontraban en las adyacencias del la taca el pedregal las victimas de la presente causa, cuando llegaron una grupo de funcionarios policiales, los cuales arremetieron contra los mismos, disparando armas de fuego, causando de esta manera la muerte y heridas a las victimas, motivo por el cual la Fiscalia 20° inicia la investigación y es por ello que se decreta la privación de estaos funcionarios.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación en contra de los imputados: LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO, MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, GRANADOS CHONA FABIO JOSE, VARGAS CHACON JHONATAN ITAMAR, GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL, RIVERA CACERES RANDHALL FERNEY, MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO, ORTIZ TERAN MJHANATAN ALIRIO, PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER Y GUERRRERO CORREDOR HENRY JESUS, plenamente identificados en autores por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFCIADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUARDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, dándole a cada imputado en el escrito acusatorio el grado de participación que tuvieron y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.

Por su parte los acusados LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO, MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, GRANADOS CHONA FABIO JOSE, VARGAS CHACON JHONATAN ITAMAR, GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL, RIVERA CACERES RANDHALL FERNEY, MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO, ORTIZ TERAN MJHANATAN ALIRIO, PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER Y GUERRRERO CORREDOR HENRY JESUS, ya identificados, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “Somos inocentes y solicitamos la apertura a juicio, es todo”, seguidamente salen de la sala todos los funcionarios excepto LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO el cual solicito su derecho de declarar manifestando:, quien expuso: “Ciudadana Juez, el día 12 de marzo del año 2009, yo recibí a las 4:00 hora de la tarde, recibo custodia de un detenido, esa guardia fue desde las 4:00 horas de la tarde hasta las 12:00 horas de la noche, el relevo me llego tarde, me llegó a las 01:30 de la madrugada y me preguntaron que porque llegaban a esa hora y le dije que mi relevo había llegado a las 01:30 horas de la madrugada, y trabaje normal luego el custodio me trajo hasta el comando de la Policía, me acosté a dormir en la segunda planta y no me entere de lo que sucedió, fue al otro día, que me paro y me entero lo que sucede en el centro y de verdad me hice la cruz y le dije a Diosito, gracias señor que yo no estuve en eso, todo mis compañeros saben que eso es así, el día de la custodia me encontraba con dos funcionarios mas y funcionarios del GAES, a las 12:45 de la noche paso el custodio y pasó revista y yo estaba de servicio, en la orden de servicio aparezco yo y dice que el día 12 de marzo del año 2009, me encontraba de servicio desde las 4:00 de la tarde a las 12:00 de la media noche de verdad se lo digo aquí y delante todo el mundo, yo no estaba allí, yo no lo hice, yo soy inocente, el día de la audiencia yo declare y dije la verdad yo no estaba allí, eso es todo”

Por su parte los defensores de los acusados expusieron: ABG. CARLOS MACERO, quien expuso: “Ratifico en su totalidad todos y cada uno de los elemento expuesto en el escrito probatorio, y que sean admitidas las pruebas, particularmente la grafica o videos satelitales que reposan en el Tribunal de Juicio que van a ser objeto de debate. Así mismo, ciudadana Juez solicito que la presente causa sea pasada lo antes posible al Tribunal de Juicio, ya que es allí donde vamos a tener la oportunidad para debatir las pruebas, es todo”, ABG. RAMÓN FERNANDEZ, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 07 de febrero de 2011, donde se opone una excepcional, ya que mi defendido ya fue juzgado anteriormente por ese delito, él ya fue juzgado por el delito de porte ilícito de arma de fuego, el admitió los hechos y fue condenado a cumplir una pena, que hasta ahora sigue cumpliendo. La representación fiscal, imputa a mi defendido de los hechos que ocurrieron ese día, el Ministerio Público lo acusa del hecho porque el arma de fuego fue encontrada en su residencia, no existen ni tiene el Ministerio Público elementos de convicción que demuestre de forma inequívoca la participación en ese hecho, si así fuere juzgado, el mismo sería juzgado dos veces por el mismo hecho. Por otro lado, relatamos los hechos y por lo cual solicitamos la excepción allí establecida, y en caso de que el Tribunal no admita esta excepción, solicito sea revisada y analizada con un control material, ya que es absurdo que en derecho sea juzgado por un mismo hecho y por un arma que apareció 15 ó 20 días después en su residencia, este control material está establecido en reiteradas Jurisprudencias, mediante el cual el Tribunal de Control puede inadmitir el acto conclusivo, en caso de no ser suficiente o convincente el indicio de culpabilidad de mi defendido. Por último, consigno un acervo probatorio, en caso de que este Tribunal decida aperturar a juicio oral y público, para que sea utilizado en la audiencia, es todo” y ABG. JUAN LUIS ALARCON, quien expuso: “Esta defensa antes de que el Tribunal admita el acto conclusivo, expongo de que el Ministerio Público nos trae por un delito delicado tal como lo es el de homicidio, que tiene una determinación que es un delito delicado para todos, allí lo que hay es que preguntarse ¿Cuántas balas ingresaron el cuerpo de las víctimas? Hay que observar, que mis defendidos acotaron las órdenes de sus superiores a un procedimiento, esta defensa solicita ciudadana Juez, se observe el control material del acto conclusivo, se puede analizar si hubo o no porte ilícito de arma de fuego. Solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de la carencia de elementos de convicción que presenta la acusación. Me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas ofrecidas y solicito me sea acordada copia simple de la presente acta, es todo

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de 1) GAMBOA JAIMES WILMER LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELADIO ATILIO ONTIVEROS MONCADA; 2) MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el último aparte del artículo 80, 406 numeral 1° inconcordancia con el artículo 83, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA VALENCIA MONTOYA, el segundo de los mencionados en perjuicio de JOSÉ LUIS DELGADO MENDOZA y JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA; 3) LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO; 4) GRANADOS CHONA FAVIO JOSE; 5) VARGAS CHACON JHONATHAN ITAMAR; 6) GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL; 7) RIVERA CACERES RHANDALL FARNEY; 8) MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO; 9) ORTIZ TERAN JHONNATHAN ALIRIO y 10) PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DELGADO MENDOZA y JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA; y el imputado 11) GUERRERO CORREDOR HENRY JESUS; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio del ciudadano MORENO MEDINA JESÚS ALEXIS, el segundo de los mencionados en perjuicio del ciudadano YORDI MARTINEZ, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en la Acusación Fiscal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida en contra de los acusados: LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO, MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, GRANADOS CHONA FABIO JOSE, VARGAS CHACON JHONATAN ITAMAR, GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL, RIVERA CACERES RANDHALL FERNEY, MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO, ORTIZ TERAN MJHANATAN ALIRIO, PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER Y GUERRRERO CORREDOR HENRY JESUS por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFCIADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUARDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, dándole a cada imputado en el escrito acusatorio el grado de participación que tuvieron.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de revisión de medida a favor de los imputados GRANADOS CHONA FAVIO JOSE, VARGAS CHACON JHONATHAN ITAMAR, GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL, por lo que se mantiene en todos sus efectos la privación judicial preventiva de libertad, debido a que no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención, y en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados 1) GAMBOA JAIMES WILMER LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELADIO ATILIO ONTIVEROS MONCADA; 2) MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el último aparte del artículo 80, 406 numeral 1° inconcordancia con el artículo 83, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA VALENCIA MONTOYA, el segundo de los mencionados en perjuicio de JOSÉ LUIS DELGADO MENDOZA y JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA; 3) LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO; 4) GRANADOS CHONA FAVIO JOSE; 5) VARGAS CHACON JHONATHAN ITAMAR; 6) GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL; 7) RIVERA CACERES RHANDALL FARNEY; 8) MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO; 9) ORTIZ TERAN JHONNATHAN ALIRIO y 10) PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DELGADO MENDOZA y JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA; y el imputado 11) GUERRERO CORREDOR HENRY JESUS; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio del ciudadano MORENO MEDINA JESÚS ALEXIS, el segundo de los mencionados en perjuicio del ciudadano YORDI MARTINEZ; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el eclarecimiento de los hechos.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES Y LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del co-acusado GUERRERO CORREDOR HENRY JESUS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, en virtud de que la excepción interpuesta esta referida en la imposibilidad de ser juzgado dos veces por el mismo hecho; en el presente caso tenemos que el imputado HENRY JESUS GUERRERO CORREDOR, admitió los hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pero en la presente causa se la han imputado nuevos hechos, que si bien es cierto, están estrechamente ligados, no menos cierto es que son hechos nuevos y diferentes a aquel por el cual fue condenado.
CUARTO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la defensa de los co-acusados GAMBOA JAIMES WILMER LEONARDO, LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO, MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, RIVERA CACERES RHANDALL FARNEY, MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO, ORTIZ TERAN JHONNATHAN ALIRIO, PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER, a excepción de la declaración en juicio del imputado MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO, ya que éste tiene carácter de acusado en la presente causa, considerándose que su declaración no ayudará al esclarecimiento de los hechos; así mismo, éste declarara en su oportunidad por ser su derecho, salvo que se acoja al precepto constitucional y su declaración como imputado no variara en su condición de testigo por lo cual se considera, innecesaria e inoficiosa
QUINTO: Se admiten las pruebas promovidas por la defensa del co-acusado GUERRERO CORREDOR HENRY JESÚS, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados 1) GAMBOA JAIMES WILMER LEONARDO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELADIO ATILIO ONTIVEROS MONCADA; 2) MOLINA VIVAS FREDDY OMAR, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° concatenado con el último aparte del artículo 80, 406 numeral 1° inconcordancia con el artículo 83, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio de la ciudadana ANGELICA MARIA VALENCIA MONTOYA, el segundo de los mencionados en perjuicio de JOSÉ LUIS DELGADO MENDOZA y JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA; 3) LIZARAZO CENTENO JACKSON ANTONIO; 4) GRANADOS CHONA FAVIO JOSE; 5) VARGAS CHACON JHONATHAN ITAMAR; 6) GUERRERO MARQUEZ JESUS GABRIEL; 7) RIVERA CACERES RHANDALL FARNEY; 8) MARQUEZ CENTENO VICTOR JULIO; 9) ORTIZ TERAN JHONNATHAN ALIRIO y 10) PEREZ CONTRERAS FRANCO JAVIER, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 83, 281, 239 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS DELGADO MENDOZA y JESÚS ALEXIS MORENO MEDINA; y el imputado 11) GUERRERO CORREDOR HENRY JESUS; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR MATERIAL; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION; y QUEBRANTAMIENTO DE ACUERDOS O PACTOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1°, en concordancia con el artículo 83 y 155 numeral 3° todos del Código Penal, perpetrado el primero de ellos en perjuicio del ciudadano MORENO MEDINA JESÚS ALEXIS, el segundo de los mencionados en perjuicio del ciudadano YORDI MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SÉPTIMO: SE MANTIENE en todos sus efectos LA MEDIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de todos los co-acusados, manteniéndose recluidos en la Policía del estado Táchira. Se remite la presente causa al Tribunal de Juicio, específicamente el Tribunal de Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para la respectiva acumulación de las causas. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado Cuarto de Juicio. Se leyó y conformes firman:


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA


CAUSA Nº 5C-SP21-P-2010-003150.