REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


San Cristóbal, 04 de Marzo de 2011.
200º y 152º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado CARMEN GARCIA Fiscal Auxiliar 11° del Ministerio Público.
-. ACUSADO: JEFERSON ROBERTO RUIZ COLMENARES, LUIS ALFONSO MORENO GONZALEZ y JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA.
-. DEFENSA: LOREDANA MORENO, Defensora Pública.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan por agentes policiales, en virtud de que un ciudadano les informo que estos vendían droga y estaban involucrados en el robo de vehículos, motivo por el cual se trasladaron al sector indiciado y fue allí donde se les incauto a los hoy acusados se les incauto una cantidad de droga y municiones para arma de fuego, quedando detenidos y puestos a la orden de la fiscalia.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación en contra de los acusados: JEFERSON ROBERTO RUIZ COLMENARES, LUIS ALFONSO MORENO GONZALEZ y JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.

Por su parte los acusados JEFERSON ROBERTO RUIZ COLMENARES, LUIS ALFONSO MORENO GONZALEZ y JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA ya identificados, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “Somos inocentes y solicitamos la apertura a juicio, es todo”

Por su parte la defensa de los acusados expuso: “mantengo a favor de mi defendidos la presunción de inocencia, me acojo a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando beneficien a mis defendidos, y se remita la causa al tribunal de juicio correspondiente dentro del lapso que establece la ley, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en la Acusación Fiscal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida en contra de los acusados: JEFERSON ROBERTO RUIZ COLMENARES, LUIS ALFONSO MORENO GONZALEZ y JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Fiscal 11° del Ministerio Publico en contra de los imputados JEFERSON ROBERTO RUIZ COLMENARES, LUIS ALFONSO MORENO GONZALEZ y JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, De conformidad con el artículo 326 y en concordancia con el Artículo 330 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a los imputados JEFERSON ROBERTO RUIZ COLMENARES, LUIS ALFONSO MORENO GONZALEZ y JESUS ADRIAN RUGELES CASANOVA, por la supuesta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOde conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.


Remítase las presentes actuaciones al tribunal competente, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA


CAUSA Nº 5C-SP21-P-2010-005581.