REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de Marzo de 2011.
200º y 152º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MORAIMA PINEDA Fiscal A. 7° del Ministerio Público.
-. ACUSADO: CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA
-. DEFENSA: ABG. LEONELL CASTILLO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
El imputado de autos fue detenido en virtud de habérsele encontrado en su poder objetos propiedad que no son de su propiedad y que se encuentran solicitadas.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación en contra de CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-04-1953, de 57 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.094.223, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Santa María, Calle 4, Barrio Libertador, Quinta La Carlera, casa N° 6, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3579163, a quien el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.
Por su parte CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-04-1953, de 57 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.094.223, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Santa María, Calle 4, Barrio Libertador, Quinta La Carlera, casa N° 6, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3579163, a quien el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “Soy inocente y solicito la apertura a juicio, es todo”
Por su parte los defensores del acusado expusieron: “Nos adherimos al principio de la comunidad de las pruebas ofrecidas y solicitamos se acepten nuestras pruebas y se ordene la apertura a juicio oral y público es todo
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este es el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en la Acusación Fiscal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-04-1953, de 57 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.094.223, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Santa María, Calle 4, Barrio Libertador, Quinta La Carlera, casa N° 6, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3579163, a quien el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 09-04-1953, de 57 años de edad, titular de la Cedula de identidad N° V- 8.094.223, de estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Conjunto Residencial Santa María, Calle 4, Barrio Libertador, Quinta La Carlera, casa N° 6, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3579163, a quien el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en cuanto al acusado CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ, de conformidad con el artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado CARLOS MANUEL BUSTOS GUEVARA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHON ALEXANDER AVILA RUIZ.
Remítase la causa al Juzgado Cuarto de Juicio. Se leyó y conformes firman:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA
CAUSA 4294