En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Marzo del año dos mil once, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:45 a.m., en el bien inmueble ubicado en la carrera 9 con calle 4, No.4-24, Barrio José Antonio Páez, Sector Palotal, parte Alta, Municipio Bolívar del Estado Táchira a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la Parte Demandada, FONDO DE COMERCIO CONFECCIONES KEMYD, en la persona de su representante legal el ciudadano JOSÉ ARBEY CARRILLO GUTIÉRREZ, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por la Sociedad Mercantil “JOHN URIBE VENEZUELA S.A.”, representada por su Apoderada Judicial la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nro.21081, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la Abogada, ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.989.633, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.111.908. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JOSE ARBEY CARRILLO GUITERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-19.193.991, domiciliado en el sitio de constitución de este Tribunal, en su condición de parte demandada, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, ya identificada y presente en este acto, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente en este acto tanto a un Depositario Judicial como a un Perito Avaluador para que se realice la descripción detallada y se evalúe prudencialmente los bienes que señalaremos”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-11.018.698, Técnico Superior Universitario en Comercio Exterior, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado se hace presente la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.927.837, inscrita en el Inpreabogado Nro.104.712, quien asiste al ciudadano JOSÈ ARBEY CARRILLO GUTIERREZ, ya identificado, y solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A objeto de que en este acto se suspenda la medida de Embargo preventivo para la cual fue comisionado este tribunal ofrezco pagar a la parte actora la cantidad liquida que indica el decreto de medida preventiva, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.263.465,85), mediante la dación en pago de los siguientes bienes muebles: 1) Una (01) Maquina de Coser, marca Shanggong, serial 6D81, con su respectivo motor, Modelo 1211S, la cual se desconoce su funcionamiento y es valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). 2) Una (01) Maquina de Coser marca SINGER, modelo SENINS, serial 212G140, tipo 2 agujas, con su respectivo motor marca Soon-good, modelo DOl12H, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 3) Una (01) Maquina SIRUBA, serial 516X2-56, con su respectivo motor SPEED-WAI-370WW, Fileteadora, la cual se desconoce su funcionamiento, con un valor de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).4) Una (01) Maquina VANNY CERRADORA serial 020013, motor UNION SPECIAL 2J1803500,la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). 5) Una maquina REACH CLUTCH-Fileteadora, con su respectivo motor Modelo DOL12H de 400W-2P10AC, serial 1813689, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada prudencialmente en TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,oo). 6) Una (01) Maquina SINGER 191-D300AA, motor CLUTCH-RPM280013400, maquina plana doble aguja, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo). 7) Una (01) Maquina SINGER SENING MACHINES, serial 212G441-02, motor FEITSEN, II LI6HT-GV1520WW, tipo doble aguja, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 8) Una (01) maquina UNION SPECIEAL INPRETINAR, serial 51800CB, motor SPEED-WAY, serial 2214655, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00). 9) Una (01) Maquina KANSAI-B-2000C Collar de tela, serial 973620K, motor VANN, serial 443158, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo). 10) Una (01) TACHADORA sin serial, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs.250,oo). 11) Una (01) Maquina PRESILLADORA, marca YUKI-C280-06018, motor GENERAL ELECTRIC sin serial, 1.5 Caballos de Fuerza, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 12) Una Maquina TOYOTA-PLANA-LS2-D146, motor 400 sin seriales visibles, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). 13) Una (01) Maquina KANSAI-SPECIAL, modelo 8142, serial 814375-K, motor VANNY-COLLAR DE TELA-370W2P, serial 319308, la cual se desconoce su funcionamiento, valorada en CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo). Todas las maquinas antes mencionadas se encuentran con su respectivas mesas en formica y metal. Valorados todos estos bienes muebles, cedidos en este acto como Dación en Pago, en un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs.56.750,oo). Así mismo, me comprometo a cancelar la cantidad restante de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 206.715,85), mediante la emisión de CUARENTA Y UN (41) letras de cambio, de las cuales CUARENTA (40) letras de cambio son por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) cada una y una letra de cambio por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.715,85), pagaderas al vencimiento de manera consecutiva las CUARENTA Y UN (41) letras de cambio, los días último de cada mes, empezando a cancelar la primera el día 30 de Abril del año 2011 y así sucesivamente con las letras de cambio restantes. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano JOSÈ ARBEY CARRILLO GUTIERREZ debidamente asistido de la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, en su condición de Parte Demandada, ha ofrecido pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 263.465,85), mediante la dación en pago de bienes muebles, descritos anteriormente en trece (13) numerales y se dan aquí por reproducidos, los cuales se valoraron por ambas partes y mediante el auxilio del perito en un total de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs.56.750,oo).Así mismo, se comprometió a cancelar la cantidad restante de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 206.715,85), mediante la emisión de CUARENTA Y UN (41) letras de cambio, de las cuales CUARENTA (40) letras de cambio son por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) cada una y una letra de cambio por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.715,85), pagaderas al vencimiento de manera consecutiva las CUARENTA Y UN (41) letras de cambio, los días último de cada mes, empezando a cancelar la primera el día 30 de Abril del año 2011 y así sucesivamente con las letras de cambio restantes. Acepto la dación en pago de los bienes descritos y acepto las letras de cambio por los montos descritos y en las fechas fijadas, y declaro recibir conforme los bienes muebles descritos anteriormente, razón por la cual, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de la Causa. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en nuestra Carta Magna la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud de la dación en pago realizada en este acto por el ciudadano JOSÈ ARBEY CARRILLO GUTIERREZ debidamente asistido de la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, en su condición de Parte Demandada, así como de la firma y aceptación de las cuarenta y un (41) letras de cambio que fueron descritas anteriormente. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCÍA JURADO y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Rfdo)
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA, (Rfdo)
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/MFAM.
D.Nro.1602-2011.