En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diez (10) de Marzo del año dos mil once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en el bien inmueble ubicado en la Calle 3, vía principal que conduce de Ureña a San Antonio, Centro Comercial Euro-Latino, Local F, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero o aviso comercial denominado Waldojas, Abasto-Licorería, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR EUGENIO ROJAS CARRILLO, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), Expediente Nro. 2613-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el Abogado, JAIME PÉREZ GALLO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.209.705, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.212, en su condición de coapoderado judicial de parte demandante ciudadano OSCAR EUGENIO ROJAS CARRILLO. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano JAIRO ANTONIO LIMAS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.539.549, domiciliado en Palotal, Municipio Bolívar, Estado Táchira, y quien manifiesta ser empleado de la referida empresa, y se le hace saber que conforme al Principio del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PÉREZ GALLO, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ya identificado y presente en este acto, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal designe y juramente en este acto tanto a un Depositario Judicial como a un Perito Avaluador para que se realice la descripción detallada y se evalúe prudencialmente los bienes que señalare”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano CARLOS JOSÉ GARCÍA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.018.698, Técnico Superior Universitario en Comercio Exterior, domiciliado en San Antonio del Táchira y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. Se hace presente en este acto el abogado LUIS ANDRÉS DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.957.426, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.012, domiciliado en San Antonio, Municipio, Bolívar, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.927.542, en su condición de Parte Demandada. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, actuando en su condición de coapoderado judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto el ciudadano OSWALDO FRANCISCO ROJAS CARRILLO, debidamente asistido por el abogado LUIS ANDRÉS DÍAZ DÍAZ, ya identificados, en su condición de Parte Demandada, me ha pagado en este acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país, declaro recibir conforme la cantidad de dinero en efectivo antes mencionada no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto relacionado con el presente procedimiento, razón por la cual, solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se abstenga de cumplir en este acto la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva el presente Despacho Comisorio como cumplida al Tribunal Comitente. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, habiéndose verificado el pago de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) en dinero en efectivo y de curso legal en el país y donde declara el demandante haber recibido conforme dicha cantidad de dinero Correspondiente a lo adeudado por la parte demandada, y a solicitud del Abogado JAIME PEREZ GALLO, actuando en su condición de coapoderado judicial de la Parte Demandante, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos CARLOS JOSÉ GARCÍA JURADO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados en este acto como Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos procesales por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo la 01:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL NOTIFICADO, (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA, (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, (Rfdo)
EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)

JAC/MFAM.
D.Nro.1596-2011