En el día de hoy jueves diecisiete de marzo de dos mil once, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó a las (9:40 a.m.) en el la prolongación de la carrera 12, vía Sector Aguadías, aproximadamente a 50 metros de la Plaza Sucre de la ciudad de La Grita, al lado de la iglesia cristiana, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Mayo de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1082-2009, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Guillermo Lizarazo Martínez, contra el ciudadano Heinshon Ceballos por cobro de Bolívares vía intimación. Estando en el lugar de la constitución El Tribunal se entrevisto con el ciudadano Víctor Gabriel Cáceres Ayala, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-19.577.561, a quién se le impuso de la presencia del Tribunal y de su objeto y quién indicó al Tribunal que el señor Ceballos no se encontraba en el taller ni sabía donde ubicarlo. Acto seguido el apoderado actor solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Por cuanto consta en las actas los traslados hechos con la finalidad de que el ejecutado HEISHON CEBALLOS de cumplimiento al convenimiento de pago que hiciera el prenombrado asistido de abogado el día 22 de febrero de dos mil diez, ruego a la ciudadana Juez ejecutora se sirva remitir las actuaciones al Juzgado comitente a los fines de su respectiva homologación, reservándome el derecho de pedir la ejecución forzosa del referido convenimiento, es todo. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar de la Secretaria Accidental da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las diez y treinta de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Apoderado Actor,

Abog. José Gilberto Guerrero Contreras
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.